Los jueces Hernán Martín López e Ignacio Rodríguez Varela revocaron la desestimación de la acción de habeas corpus elevada en consulta.
Sostuvieron que las cuestiones vinculadas con la salud mental del interno que pueden, como hipótesis, constituir un agravamiento en las condiciones de su detención en los términos del artículo 3°, inciso 2°, de la Ley N° 23.098. El procedimiento debe abrirse, conforme a la jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Haro” del 29-5-2007. El magistrado interviniente debe solicitar un dictamen de los especialistas del Cuerpo Médico Forense para aclarar si la medicación es la adecuada para la afección y debe concretar de inmediato el traslado dispuesto por el juzgado a cuya disposición se encuentra detenido. El accionante debe ser luego escuchado a fin de garantizar su derecho de defensa en juicio (artículo 14) para así resolverse la cuestión en los términos del artículo 17.
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