Considero que el artículo 56 bis de la ley 24.660, al excluir de los beneficios del período de prueba a los internos que han sido condenados por alguno de los delitos enumerados en su texto, es contrario a la progresividad del régimen penitenciario como medio para alcanzar la reinserción social, que exige el tránsito – acorde a los esfuerzos y avances de cada reo- por un proceso gradual y flexible que propicia la evolución paulatina hacia la recuperación de su libertad, lo que, en definitiva, agrava cualitativa e irrazonablemente la pena impuesta en la sentencia que se está ejecutando y deviene inaplicable.-
Así las cosas, el disvalor del hecho ilícito cometido y su mayor o menor gravedad son parámetros decisivos para individualizar la sanción aplicable a quien cometió un delito (Ziffer, Patricia S. “Lineamientos para la determinación de la pena”, Ed. Ad-Hoc, año 2013, págs. 121/122/130) pero no tienen ninguna incidencia durante la ejecución de la pena impuesta al reo. El avance o retroceso del interno en las distintas fases del tratamiento penitenciario – además de los requisitos temporales fijados en la legislación sustantiva- solo puede supeditarse a la adaptación y compromiso evidenciado con el plan diseñado por los organismos técnicos
a fin de lograr su resocialización.-
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