Fallo provincia de Formosa. El protocolo de ingreso no
respeta estándares constitucionales mínimos. Se rechaza la apelación de
Fiscalía de Estado de aquella provincia. Dice el fallo: "En tales
condiciones y abocadas a la tarea de resolver la cuestión de fondo en punto a
la adaptación de un protocolo específico para la circulación de los accionantes
sin la necesidad de la realización de un aislamiento de 14 días, lo decidido se
enmarca en el reciente Decreto PEN 168/2021 el que expresamente prevé que las
autoridades provinciales podrán disponer el aislamiento de las personas que
ingresen a las jurisdicciones a su cargo provenientes de otras provincias
argentinas o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuando las mismas revistan
la condición de “caso sospechoso”, la condición de “caso confirmado” de
COVID19, cuando presenten síntomas de COVID19, o sean contacto estrecho de quienes padecen
la enfermedad. Por ende, fuera de estas hipótesis detalladas en la norma
nacional vigente, no se advierte razonable la restricción de circulación de los
accionantes, pese a los denodados esfuerzos de la Fiscalía de Estado para
justificar la aplicación de mayores restricciones, circunstancia que fue
debidamente tratada y resuelta en la anterior instancia".
Fecha Fallo
Carátula
“BENEFICIARIO: HABEAS CORPUS PLURIINDIVIDUAL S/ HABEAS CORPUS”, Expte. FRE 593/2021
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