Que, de la simple lectura de los considerandos de
la sentencia apelada, se evidencia que asiste razón a las
recurrentes respecto a la insuficiencia del examen de la versión
de las imputadas con relación a su completa ajenidad a los
hechos que se les atribuyen. En efecto, no obstante haberle sido
indicado al a quo, por parte de esta Corte Suprema, el deber de
observar los estándares sentados in re "Casal" r
consecuentemente, tener que efectuar un examen integral del
fallo condenatorio recurrido de conformidad con los agravios
planteados, el superior provincial, bien que con una nueva
integración, decidió practicar una revisión que nuevamente
resulta deficitaria, y ello básicamente por cuanto: a) respecto
de la valoración de la prueba realiza una construcción
argumental apartándose de las constancias de la causa; b)
desatiende prueba producida al no ponderarla ni confrontarla
desde la perspectiva del principio de culpabilidad y de la
garantía de presunción de inocencia y c) convalida un doble estándar de valoración probatoria en desmedro de dichos
principios cuando efectúa un análisis parcial y sesgado del
cúmulo probatorio oportunamente valorado por el tribunal de
grado.
presenta el fallo es el que deriva de la falta de ponderación y
confronte desde la perspectiva del principio de culpabilidad y
de la garantía de presunción de inocencia de la prueba
producida, cuestiones estas en las que indefectiblemente debió
reparar el a quo una vez que este Máximo Tribunal revocara su
anterior pronunciamiento en el entendimiento de que no se había
efectuado una revisión integral y amplia del fallo condenatorio.
procedimiento recursivo, insistir en el reenvío de las
actuaciones a fin de que sea el superior tribunal provincial
quien asegure el derecho de las imputadas a una revisión acorde
con la presunción de inocencia, se traduciría, en definitiva, en
la lesión de otro derecho, cual es el que tiene todo imputado a
obtener un pronunciamiento que defina su posición frente a la
ley y a la sociedad, y ponga término al estado de sospecha que
importa la acusación de haber cometido un delito, mediante una
sentencia que establezca, de una vez y para siempre, su
situación frente a la ley penal (conf. Fallos: 272:188, en
particular considerando 10, in fine).
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