La desvinculación de los enlaces que un buscador realiza entre el nombre de una persona y los sitios que alojan información en su respecto no puede quedar librada exclusivamente a la voluntad del sujeto afectado y es recomendable exigir a quien pretende la desvinculación de su nombre a contenidos publicados en Internet, que justifique la razonabilidad de su pedido a la luz de criterios que muestren, en el caso dado, que los derechos personalísimos afectados presentan mayor robustez que el derecho a la información pública que pueda verse limitado o postergado a raíz de su pedido de desindexación o desvinculación de los enlaces. En consecuencia, el mero paso del tiempo no resulta un factor determinante de la falta de actualidad y relevancia del contenido.
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