Abr
02
2020

Derecho al olvido. Supresión de vídeos de la plataforma Google (causa "Coppola")

Fecha Fallo

La desvinculación de los enlaces que un buscador realiza entre el nombre de una persona y los sitios que alojan información en su respecto no puede quedar librada exclusivamente a la voluntad del sujeto afectado y es recomendable exigir a quien pretende la desvinculación de su nombre a contenidos publicados en Internet, que justifique la razonabilidad de su pedido a la luz de criterios que muestren, en el caso dado, que los derechos personalísimos afectados presentan mayor robustez que el derecho a la información pública que pueda verse limitado o postergado a raíz de su pedido de desindexación o desvinculación de los enlaces. En consecuencia, el mero paso del tiempo no resulta un factor determinante de la falta de actualidad y relevancia del contenido.


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