Corresponde condenar a una madre por homicidio calificado por el vínculo mediando circunstancias extraordinarias de atenuación por no haberle brindado asistencia a su hija recién nacida después del parto que se desencadenó en su casa, toda vez que no se configura ni en lo más mínimo la hipótesis contemplada en el art. 34 inc. 2 del Código Penal, pues no surge de la causa que la imputada se haya visto frente a una situación extrema que le anulara su autodeterminación al punto de tener que optar entre la propia vida y la de la recién nacida, sino por el contrario quedó probado que se ocupó de preservar su propia vida, pidiéndole a su hija le atara el cordón para frenar la hemorragia, no existiendo impedimento objetivo ni situación extrema alguna para no obrar de la misma manera con el cordón umbilical de su bebé.
Fecha Fallo
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