Mar
11
2020

Rechazo a la extracción compulsiva de sangre para obtener ADN (art. 218 bis del CPPN) - Persona que no se encuentra imputada - Ausencia de los presupuestos exigidos por la norma - Confirmación

Fecha Fallo

El fallo de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal “N.N., damnificado: V. H. M. s/medida” (Causa N° 76558/2018) resuelta el 8/11/19, donde Julio Marcelo Lucini, Mariano González Palazzo y Magdalena Laíño confirmaron el auto del juez de la instancia de origen que no hizo lugar a la solicitud del fiscal de someter a una persona a extracción sanguínea para obtener el ADN.

Relataron los vocales que el fiscal, al solicitar la medida, señaló que varios testigos señalaron a la persona en cuestión como una de las que habría discutido con quien falleciera más tarde como consecuencia de heridas cortopunzantes, pero aclaró que ello no implicaba una imputación en su contra. Explicaron que el representante del Ministerio Público en ninguno de sus dictámenes expuso los motivos que justifican la necesidad, razonabilidad y proporcionalidad, tal como el art. 281 bis del CPPN lo impone. Agregaron que "(...) la mera posibilidad de que a futuro sea imputada, no es suficiente para considerar su viabilidad, al menos de momento. Más aún teniendo en cuenta su carácter intrusivo y los derechos que se encuentran en juego -intimidad y libertad-, pues consiste en una imposición hacia su cuerpo que, incluso, podría implicar el uso de la fuerza. Con ello se quiere representar que no es una medida de mero trámite, sino que por sus consecuencias constituye un medio excepcional al que sólo debe acudirse en caso que no pueda avanzarse de otro modo. (...)". Por último precisaron que corresponde reunir los elementos probatorios que derriben la presunción de inocencia con anterioridad al dictado de la medida, pero no a la inversa, como se postula “ (...) pues se correría el riesgo de autorizar la denominada “excursión de pesca” e iniciar una investigación tras su resultado. (...).”.

Descargar archivo

Comentar