Mar
09
2020

Interrupción de las comunicaciones viales terrestres (art.194 CP). Desestimación por inexistencia de delito. Acto de protesta autorizado de una organización. Ausencia de violencia. Tránsito desviado por la policía por calles alternativas

Fecha Fallo

El fallo de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal “N.N. s/entorpecimiento de servicios públicos, denunciante: D. G., M. V.” (Causa N° 34459/2018) resuelta el 20/12/19, donde Rodolfo Pociello Argerich y Ricardo Pinto confirmaron la desestimación por inexistencia de delito respecto de los hechos que fueran tipificados por la querella como interrupción de las comunicaciones viales (art. 194 del CP).

Las actuaciones se iniciaron con motivo de la denuncia presentada contra las personas que interrumpieron el tránsito el 11/5/18, entre las 16 y las 21 horas, en la calle Gral. Urquiza en su intersección con Cochabamba.

Pociello Argerich señaló que los hechos no encuadraban en la figura prevista en el art.  194 del CP debido a que no se verificó en el caso la existencia de un peligro concreto sino que sólo se constató la afectación del servicio de transporte terrestre el cual pudo utilizar vías alternativas. Destacó que en el caso particular a tratar, la dirigente con quien se tomó contacto, aportó una autorización suscripta por el presidente de la Comuna para llevar a cabo el festival que se realizó en apoyo a las personas que dormían bajo la autopista y que incluso, ante la consulta que el personal policial realizara con la fiscalía contravencional en turno, se hizo saber que no se encontraban ante ninguna contravención. 

Pinto estuvo de acuerdo con lo señalado por su colega y agregó que "(...) A la luz de lo expuesto se concluye que para que las conductas denunciadas tengan relevancia penal, deben involucrar un concreto peligro a las personas y/o bienes de terceros o una significación violenta, pues la figura prevista en el artículo 194 del Código Penal no puede ser interpretada en forma literal. En el balance constitucional de los derechos debe darse prioridad a las expresiones púbicas de la ciudadanía, que -con las limitaciones expuestas, esto es ausencia de violencia- deben tolerarse en honor a la libertad de expresión. Y más aún en casos, como el presente, en que quedan habilitadas vías alternativas de circulación (confr. obra citada). (...)".

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