Mar
02
2020

Tenencia de estupefacientes para comercialización. Depositaria

Fecha Fallo

En autos “LEGAJO de APELACIÓN de N.V.J.E. POR INFRACCION LEY 23.737 (ART. 5 INC. C)”, la Sala A de la Cámara Federal de Mendoza ordenó el procesamiento y prisión preventiva de la imputada (N) por presunta infracción a la figura contemplada en el art. 5º inc. c) de la ley 23.737, con el agravante del art. 11 inc. c) por la cantidad de personas que habrían participado en el delito.

La defensa de la imputada se agravió de que la calificación atribuida no es la correcta y habrá de propiciar una participación secundaria de su asistida y en subsidio, solicitará se cambie el encuadre jurídico al comprendido dentro del art. 5º inc. c) y no con el agravante; afirmando que de las intervenciones telefónicas y de la investigación llevada a cabo por el Juez “a quo”, no surge que su defendida haya tenido relación con las otras dos co-imputadas (Q y Q).

 

En esta línea dictaminaron que "el material probatorio incorporado, resulta suficiente para acreditar con el grado de probabilidad exigido en esta etapa procesal la colaboración activa y permanente con la organización delictiva guardando el material estupefaciente en su domicilio, que tenía fines de comercialización".

 

 

Afirmó que esta situación de desconocimiento de la intervención de otras personas hace caer notoriamente la figura agravada, no hay pruebas suficientes para presumir la existencia de un acuerdo doloso con las nombradas, no así con E., para quien reconoce haber guardado droga. Señaló que N. ha colaborado con la justicia desde el mismo allanamiento, la policía no tuvo que buscar droga por toda la casa, sino que su clienta misma indicó en dónde estaba guardada.

Los jueces Alfredo Porras y Gustavo Castiñeira de Dios afirmaron que la imputada ha sido procesada por la presunta infracción al art. 5º inc. c) con el agravante del art. 11º inc. c) de la Ley Nacional de Estupefacientes Nº 23737, en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (2088 gramos de marihuana y 93 gramos de cocaína) en calidad de partícipe necesaria, por haber colaborado con la coimputada  en la guarda del material estupefaciente con fines de comercialización en su domicilio.

En esta línea dictaminaron que "el material probatorio incorporado, resulta suficiente para acreditar con el grado de probabilidad exigido en esta etapa procesal la colaboración activa y permanente con la organización delictiva guardando el material estupefaciente en su domicilio, que tenía fines de comercialización".

Respecto al agravio de la defensa al informar su recurso de apelación que el grado de participación que corresponde a N. es el de partícipe secundaria, solicitando un ajuste de calificación en ese sentido, los magistrados resolvieron que "no corresponde hacer lugar al ajuste peticionado, pues el grado de autoría atribuido por el a quo, tal como lo señalara el Sr. Fiscal General en la audiencia oral, resulta correcto, toda vez que el rol asumido y la ayuda prestada por la imputada Navarro resultan esenciales a los efectos del delito, siendo una parte esencial de la operatoria delictual, brindando almacenamiento y preparación previa a la entrega".

Descargar archivo

Comentar