Dic
21
2019

Superior Tribunal de Justicia del Chaco anuló absolución de un acusado de abusar a su hijastra y ordenó realizar un nuevo juicio.

Fecha Fallo
El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco anuló la absolución de un acusado por abusar de su hijastra y ordenó realizar un nuevo juicio.

Así lo resolvió la Sala Segunda Penal que integran las ministras María Luisa Lucas e Iride Grillo. Las ministras consideraron que durante el juicio oral y con posterioridad se vulneraron los derechos fundamentales de la víctima y que se omitió juzgar “con perspectiva de género”.
El fallo, fue dictado el pasado jueves 19 de diciembre. Antes de resolver, las juezas observaron la grabación de las audiencias del juicio oral donde constataron las irregularidades denunciadas en el recurso de casación.
Carátula del expediente:
En un contundente fallo, la Sala Segunda en lo Criminal y Correccional del Superior Tribunal de Justicia del Chaco anuló una sentencia que absolvió a L.A.R. acusado de abusar de su hijastra cuando ésta tenía 4 años. Las ministras María Luisa Lucas e Iride Grillo consideraron que en el caso “se ha omitido juzgar con perspectiva de género” y que se vulneraron los derechos fundamentales de la víctima. Así, hicieron lugar al recurso de casación impulsado por el abogado querellante Paulo Pereyra y ordenaron que un tribunal con una nueva conformación lleve adelante un nuevo juicio oral.
En una sentencia con fuertes señalamientos respecto de la actuación de la representante del Ministerio Público Fiscal, Silvana Rinaldis, y del querellante particular, Francisco Pajor Flores, la Sala Penal fijó una postura categórica respecto a los estándares en cuanto a perspectiva de género que deben aplicarse en casos en los que se juzgan delitos sexuales. 
Vale subrayar, no obstante, que algunas de las observaciones realizadas por las ministras ya habían sido planteadas por uno de los integrantes del tribunal de la Cámara del Crimen de Villa Ángela, el doctor Daniel Ruiz. Sobre todo, la vinculada a la falta de congruencia entre las pruebas producidas y la conclusión arribada por quienes en esa instancia representaban los intereses de la acción pública (Rinaldis) y la privada del querellante (Pajor Flores) y que fueron “muy deficientes en el análisis de los testimonios brindados a lo largo del juicio, en especial del relato efectuado por la víctima”.
Cabe recordar que el imputado fue absuelto porque así lo solicitaron quiénes debían acusarlo y pedir la condena: la fiscal y el supuesto representante de la víctima. Ante la falta de un pedido de condena por las partes acusadoras, los camaristas no tuvieron más alternativa que absolver al acusado por los delitos de “abuso sexual con acceso carnal agravado, reiterado; abuso sexual gravemente ultrajante agravado, reiterado, en concurso real con corrupción de menores, agravado, en concurso real”.

A partir de ese accionar, con el patrocinio del abogado Paulo Pereyra, la víctima A.V.G. denunció penalmente a la fiscal y a su anterior abogado querellante, pero, días atrás, la jueza de Garantías de Villa Ángela, Yolanda de Gómez Samela, desestimó que Rinaldis haya incumplido sus deberes como funcionaria pública al abstenerse de acusar al imputado durante el juicio oral solicitando su absolución.
Escuchar a la víctima:
Las ministras del STJ consideraron un “sinsentido” que, en sus alegatos, tanto la fiscal Rinaldis como el abogado querellante Pajor Flores dieran prioridad a los dichos de una niñera de la familia quién dijo haber atravesado una situación de abuso similar, que desmintió a la víctima y defendió al imputado L.A.R., a pesar del informe en contrario elaborado por los especialistas del Equipo Interdisciplinario del Poder Judicial, que daba cuenta de señales de abuso. En ese sentido, indicaron que se trata de una nulidad absoluta “por afectar el derecho de intervención de la denunciante en su carácter de querellante particular (Art. 192 última parte Ley Nº 965-N) que le impidió ejercer su derecho a ser escuchada, a acceder a justicia y obtener sentencia acorde al daño sufrido”.
Perspectiva de género:
“Queda evidenciado en el desarrollo de este caso, que se ha omitido juzgar con perspectiva de género, siendo ésta mirada el nuevo prisma a la luz del que debe analizarse todo hecho que presente como víctima a una mujer por su condición de tal”, sostiene entre sus fundamentos el fallo de la Sala Penal del STJCh. En ese sentido, señala que “de haber seguido el tribunal de juicio los criterios fijados por la CSJN en cuanto a la sana crítica racional y los actuales estándares exigibles ante cuestiones de género, se debió declarar en la sentencia cuestionada la nulidad de ambos alegatos, dando así lugar a la reedición de un nuevo juicio en el que se respetaran los derechos de la víctima”.
“El apartamiento de estos parámetros conllevó a la vulneración de derechos fundamentales de A.V.G., lo que en esta instancia no puede ser tolerado y merece reproche”, concluye la resolución firmada por las ministras Lucas y Grillo.
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