Dic
11
2019

Suspensión del juicio a prueba: Desistimiento del beneficio por parte del imputado rechazado - Imputado que se vio involucrado posteriormente en nuevos hechos delictivos - Modo oblicuo encaminado a evitar una condena de efectivo cumplimiento

Fecha Fallo

 El fallo de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal “P., M. B. s/suspensión del juicio a prueba” (Causa N° 52879/2019) resuelta el 30/10/19 donde Juan Esteban Cicciaro, integrando la Sala en forma unipersonal, confirmó el auto del juez de la instancia de origen que rechazó el desistimiento de la suspensión del juicio a prueba presentado por el imputado.

           Explicó el vocal, entre otros aspectos, que el probado se vió involucrado en nuevos hechos delictivos durante la vigencia de la suspensión del juicio a prueba otorgada en su favor y que, cuando se lo sujetó a prueba, el imputado sabía que no podía cometer nuevos delitos y las consecuencias de ello. Añadió que "(…) la circunstancia de que concurra en el imputado la titularidad del derecho a solicitar la suspensión del juicio a prueba no puede conducir sin más a que su “renuncia” o “desistimiento” constituya un modo oblicuo encaminado a evitar las consecuencias de sus propios actos, ello es, la eventual aplicación de una condena de efectivo cumplimiento, que no es otra cosa que lo que se vislumbra en el planteo de la defensa, pues ninguna otra explicación se suministró que la de ser sometido a juicio, bien entendido que reconoció que no había cláusula expresa que autorizara lo que pretende. A todo evento, cabe puntualizar que nada obturaba el derecho de rango constitucional del imputado a que su situación se resuelva mediante un juicio. Pero ejercitada la opción por ajustar su conducta futura a las condiciones impuestas al sometérselo a prueba, no puede intentar ahora y a partir de los datos que ilustran su comportamiento posterior neutralizar las consecuencias previstas expresamente por la ley, que ante su burla perdería operatividad. (...)".

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