Nov
04
2019

SUSPENSIÓN DE JUICIO A PRUEBA – OPOSICIÓN FISCAL – CARÁCTER VINCULANTE – CONTROL DE RAZONABILIDAD - AUTO-INHABILITACÍON – PLAZO INFERIOR AL PREVISTO PARA EL DELITO IMPUTADO – LESIONES CULPOSAS LEVES

Fecha Fallo

“Con relación a la concesión o rechazo de la suspensión del juicio a prueba, la posición de la acusación pública resulta vinculante, salvo que aparezca ilegal o irrazonable (voto de la jueza Llerena al que adhirió el juez Rimondi).

Citas de “Bersce”, CCC, Sala 1, Reg. nro. 521/2018, resuelta el 16 de mayo de 2018 y “Valdiviezo”, CNCC, Sala 1, Reg. nro. 648/2018, resuelta el 7 de junio de 2018

 

A los fines de considerar la razonabilidad de la oposición del representante del Ministerio Público Fiscal, en el marco de la suspensión de juicio a prueba, cabe señalar que la exégesis del anteúltimo párrafo del art. 76 bis CP requiere, para su procedencia, que el imputado proponga auto-inhabilitarse razón por la cual la ausencia de tal ofrecimiento no permite superar el reparo impuesto por el legislador (voto de la jueza Llerena al que adhirió el juez Rimondi).

Citas de “Cejas”, Sala 1, Reg. nro. 992/2018, resuelta el 23 de agosto de 2018; “Ludueña”, Sala 1, Reg. nro. 1172/2019, resuelta el 2 de septiembre de 2019 y “Eres”, Sala 1, Reg. nro. 705/2018, resuelta el 21 de junio de 2018

 

En el marco de la suspensión de juicio a prueba, la auto-inhabilitación se puede admitir como pauta de conducta cuando es ofrecida por la persona que solicita la suspensión de juicio a prueba, de manera que no resulta óbice al otorgamiento el instituto. Sin perjuicio de ello, tal ofrecimiento será tomado con consideración siempre y cuando se encuadre dentro de las generales de la ley. Se infiere, entonces, que si bien resulta factible sortear el obstáculo del penúltimo párrafo del art. 76 bis CP a través del ofrecimiento de auto-inhabilitación, éste siempre debe encuadrarse dentro del plazo mínimo que exige la suspensión del proceso a prueba, según reza el art. 76 ter CP –es decir, un año- (voto de la jueza Llerena al que adhirió el juez Rimondi)

Cita de “Turrado”, causa nº 5068, Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 15, resuelta el 27 de marzo de 2017

 

En el marco de la audiencia del art. 293 CPPN, se debe precisar si el dictamen fiscal recurre a fórmulas genéricas, caprichosas o, por el contrario, si presentó motivos fundados para oponerse a la concesión del beneficio. Al respecto, si el fiscal general expuso que, conforme la instrucción general PGN 24/2000, el ofrecimiento de auto-inhabilitación propuesto por la defensa resultaba insuficiente para sortear la pena de inhabilitación que prevé la figura legal, además de no cumplir con el plazo mínimo de probation que estipula el art. 76 CP, cabe concluir que su argumento tenía arraigo normativo y doctrinario para no ser descalificada, ya que era una derivación lógica y razonada del derecho vigente (voto del juez Bruzzone).

 

La pena de inhabilitación, por sus fines específicos, siempre debe ser efectiva y no se puede suspender; por ello, es admisible la auto-inhabilitación para sortear ese impedimento legal. No obstante, tal ofrecimiento siempre debe tener la magnitud suficiente para poder actuar como un sustituto efectivo de la pena de inhabilitación, la cual, desde la entrada en vigencia del Código Penal en 1922, nunca pudo ser dejada en suspenso (voto del juez Bruzzone).

Cita de “González”, Sala 2, Reg. nro. 15/2015, resuelta el 10 de abril de 2015

 

El plazo previsto en el art. 76 bis CP, para la suspensión del proceso a prueba, impone una limitación temporal de 3 años, lo que excluye aquellas penas de inhabilitación que, en su mínimo, están por encima de ese plazo, como ocurre, en el supuesto de homicidio imprudente (art. 84 CP), respecto del cual no hay forma de compatibilizar tal previsión con el cumplimiento efectivo de una inhabilitación respetando el mínimo legal de la figura. Esto se debe a que el plazo de auto-inhabilitación que se impondría como regla de conducta, deberá tener de base –cinco (5) años- un monto mínimo superior al máximo –tres (3) años- establecido para la procedencia del instituto de la suspensión del juicio a prueba (voto del juez Bruzzone).

 

En el marco de la suspensión de juicio a prueba, todo ofrecimiento de auto-inhabilitación que se ubique por debajo del mínimo previsto por una figura legal, resulta incompatible con la norma al evitar el cumplimiento de una pena que debe efectivizarse (voto del juez Bruzzone).

 

Corresponde dejar sin efecto la decisión que concedió la suspensión de juicio a prueba al aceptar, pese a la oposición fiscal, la auto-inhabilitación propuesta por un tiempo inferior al mínimo legal previsto en el delito de lesiones culposas leves que se imputa, puesto que tal propuesta resulta incompatible con dos previsiones legales que impiden su concesión: a) la figura legal que se encuentra comprometida en el juicio que se busca suspender prevé la pena de inhabilitación de uno (1) a cuatro (4) años y b) el art. 76 bis CP que prevé la concesión del instituto, estipula que el plazo de su otorgamiento oscila entre uno (1) y (3) años (voto del juez Bruzzone).

 

“Ortiz Brizuela, Juan Ramón s/ recurso de casación”, CNCCC 35522/2017/TO1/CNC1, Sala 1, Reg. nro. 1455/2019, resuelta el 15 de octubre de 2019”

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