El titular del Juzgado de Competencia Múltiple de Cura Brochero, José María Estigarribia, declaró al propietario de un local comercial en el que se desarrolló una fiesta electrónica autor de la contravención denominada incumplimiento de la prohibición de expendio o consumo de bebidas alcohólicas a menores de 18 años y mayores de 14, que está prevista por el artículo 55, primer párrafo, del Código de Convivencia Ciudadana. Por esa razón, le impuso la pena de diez días de arresto y 30 días de clausura del local comercial de su propiedad, ubicado en la localidad de Villa Cura Brochero.
El tribunal consideró probado que el contraventor vendió bebidas alcohólicas a adolescentes, que tenían en ese momento entre 16 años y 17 años de edad, a través de los empleados de las barras de bebidas. A causa de la ingesta de vino y cerveza, uno de los adolescentes fue encontrado inconsciente por personal policía, en las inmediaciones del local, a donde había sido trasladado por personal de seguridad del mismo. El menor fue derivado al Hospital Provincial de Mina Clavero en donde recibió tratamiento médico.
En su sentencia, el juez Estigarribia recordó que, en el marco de la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Argentina ha asumido el compromiso de reducir el consumo global de alcohol en un 10% para 2025, con respecto a los índices de 2010 y agregó que esta meta “se encuentra lejos de cumplirse”, como se desprende del Informe Mundial sobre Alcohol y Salud 2018. Es más, el magistrado remarcó que, según la OMS, Argentina está entre los países que tienen el consumo per capita más alto del mundo: 9,8 litros en 2016, cuando seis años atrás, la medida local era de 9,3.
Asimismo, subrayó que los patrones de consumo de alcohol más altos en Argentina se dan en los adolescentes de entre 15 y 19 años y afirmó que es necesario que la sociedad en su conjunto y los organismos estatales, en particular, asuman un mayor compromiso en el uso de los mecanismos administrativos y judiciales para proteger a esta franja etaria.
El magistrado recordó que en la actualidad el alcoholismo constituye una de las principales causas, directa o indirecta, de muerte y enfermedad y recordó que la sanción de las infracciones contenidas en el Código de Convivencia busca cambiar hábitos nocivos para el bienestar de la sociedad, entendido éste como el bienestar de todos y cada uno de sus integrantes, especialmente de los más vulnerables.
En este sentido, enfatizó que “el empeño en la sanción de contravenciones vinculadas al expendio de bebidas alcohólicas a menores de edad importa no solo el cumplimiento de obligaciones internacionales asumidas por el Estado Argentino, sino, también y fundamentalmente, la asunción de un compromiso social para erradicar este flagelo nacional y global”.
Causa: “D., R. A. p.s.inf. Prohibición de expendio o consumo de bebidas alcohólicas a menores - Art. 55 del Código de Convivencia Ciudadana - Ley Provincial N° 10.326”.
Fecha: 13 de septiembre de 2019.
Comentar