El fallo de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal “B., R. J. A. y otros s/procesamiento” (Causa N° 38.004/2019) resuelta el 4/7/19 donde Julio Marcelo Lucini y Mariano González Palazzo confirmaron el procesamiento por portación ilegítima de armas de uso civil condicional en concurso ideal con encubrimiento de la supresión de la numeración registrada de una de ellas (tres imputados), cohecho activo (uno de los tres imputados) y portación de un arma de fuego de uso civil condicional sin autorización legal (otro de los tres imputados).
En el caso, los tres sujetos estaban juntos y uno de ellos se identificó como policía exhibiendo una credencial de la extinta Policía Metropolitana y portando una pistola calibre 9 mm en su cintura, lo que justificó un cacheo preventivo y la requisa del automóvil que ocupaban, secuestrándose del interior una pistola calibre 6.35 mm cargada, una pistola marca Astra cargada y con la numeración suprimida, una pistola marca Glock modelo 17 del calibre 9 mm cargada, dos chalecos azules con la inscripción “PFA”, ocho precintos plásticos y tres equipos de comunicación tipo handy, entre otros elementos.
Explicaron los vocales que “…Identificarse como personal policial sin documentación que lo avalara y que uno exhibiera una chapa de la extinta Policía Metropolitana (ver fs. 53), justificó un cacheo preventivo por razones de seguridad. El hallazgo en poder de uno de ellos de un arma con mira láser, cargador extendido para aumentar la capacidad de carga y municiones prohibidas, habilitó el registro posterior que las defensas cuestionan…” . Que “…Además, que invocaran ser miembros de fuerzas de seguridad y que el único que aún lo era, exhibiera la identificación con una denominación anterior, permite inferir que procuraron evadir así la intervención policial y particularmente, impedir el descubrimiento de las armas. No se vislumbra otro motivo razonable que justifique ese engaño….”, máxime cuando no tenían autorización del Renar para portar ni tener armas de fuego, pues las que tenían estaban ya vencidas y el único que aún pertenece a la policía portaba un arma propia pero con la credencial vencida, debiéndose agregar a ello que estaba con licencia médica -no apto para la función policial-.
Finalmente, Lucini sostuvo que la portación era compartida -armas halladas en el habitáculo del automóvil-, refiriéndose al precedente “Luque”, en tanto González Palazzo aclaró que si bien, en principio, no podía sostenerse que la portación de arma de fuego sea compartida, las particulares circunstancias del caso donde todos tenían la inmediata disponibilidad de las armas, lo llevaban a adherir al voto de su colega.
Comentar