Sep
24
2019

Defraudación con "bitcoins" - Moneda virtual - Inexistencia del estado de certeza negativa que requiere el sobreseimiento (art. 336 CPPN) - Necesidad de peritajes informáticos y contables

Fecha Fallo

El fallo de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal “G., N. y otros s/sobreseimiento” (Causa N° 72.645/2018) resuelta el 11/7/19 donde Carlos Alberto González e Ignacio Rodríguez Varela revocaron el sobreseimiento de cuatro personas imputadas de haber defraudado a los querellantes en una operación comercial vinculada con la obtención de moneda virtual (“bitcoins”).

Explicaron los vocales que no advertían el estado de certeza negativa que requiere un sobreseimiento (art.336 CPPN) toda vez que era necesario llevar a cabo peritajes informáticos y contables para determinar la trazabilidad del aporte de los querellantes, la consecuente generación de “bitcoins” por parte de los imputados y el consecuente pago de dividendos en las cuentas o “billeteras virtuales”. Añadieron que las medidas no demandarían dificultades en tanto la información buscada surgiría de datos que se encuentran en internet respecto de los cuales no rige el secreto propio de algunas prácticas bancarias, evitando así el traslado de los expertos hasta el sitio en que se emplaza la maquinaria dedicada.

Finalmente indicaron que “....no podemos soslayar que al hacerse alusión a toda la operatoria en su conjunto, se dio cuenta de la materialización de operaciones que conllevaron el movimiento de moneda extranjera por un total de 18 millones de dólares hacia y desde el exterior del país, para ser aplicados a la obtención de una especie de moneda digital que era abonada por un medio electrónico. Asimismo, de la documentación examinada no surgen datos que ilustren acerca de que se hubieran adoptado los recaudos propios del control del origen de los fondos, o su conversión, especialmente por el tipo de operación mencionada, en concordancia con los estándares internacionales definidos por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), del cual la República Argentina es miembro permanente. En función de ello, deberá desde la primera instancia remitir testimonios de lo actuado a la Unidad de Información Financiera, a sus fines específicos….”.

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