El fallo de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal “H., F. s/procesamiento y medida cautelar” (Causa N° 10.818/2019) resuelta el 17/5/19 donde Mariano Scotto, Mauro Divito y Juan Esteban Cicciaro confirmaron el procesamiento del imputado por abuso sexual simple tentado en dos ocasiones, más la imposición de la prohibición de acercamiento que le impusiera el magistrado.
La defensa planteó, entre otros agravios, que la medida cautelar era desproporcionada porque el imputado vivía en el mismo edificio con lo cual su aplicación importaba su exclusión pero los vocales indicaron que la interdicción fue ordenada en los términos del art. 26 de la ley 26.485 que establece que tal restricción puede ser impuesta para resguardar y proteger la integridad física de la damnificada en cualquier etapa del proceso, con lo cual para armonizar los intereses en juego y la operatividad de la diligencia, señalaron que la medida debe abarcar la prohibición de acercamiento y de todo contacto tanto en el interior como en el exterior de la vivienda, toda vez que la fijación de lugares en particular o de ciertas distancias -como lo sugiere la defensa- tornaría de imposible cumplimiento la restricción.
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