El fallo de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal “E., J. R. s/medida de seguridad” (Causa N° 26.986/2019) resuelta el 20/5/19 donde Pablo Guillermo Lucero y Magdalena Laíño revocaron la decisión de la magistrada de la instancia de origen (Puntos III y IV) que disponía como medida de seguridad la internación compulsiva del imputado en el Dispositivo Prisma del Complejo Penitenciario Federal N° 1 de Ezeiza y la intervención de un juzgado de ejecución para su seguimiento. Específicamente, mantuvieron el lugar de internación pero aclararon que debía ser ello ratificado o no por el juzgado civil que por turno correspondiera, a cuya exclusiva disposición colocaron al imputado.
Pablo Guillermo Lucero señaló, entre otros aspectos, que el sobreseimiento firme de la magistrada determinó el cese de la jurisdicción penal sobre el imputado y que en la ley 26.657 de Salud Mental y el Programa Interministerial de Salud Mental Argentino –Prisma- se ha determinado que el Estado debe garantizar que las internaciones impuestas como medidas de seguridad reciban un tratamiento conforme a las condiciones de “internación involuntaria” y que el seguimiento al respecto sea llevado a cabo por la justicia civil en los términos del art. 482 del CC.
Magdalena Laíño, de conformidad con cuanto sostuviera en “S. L. s/internación", Causa Nº 33.394/2018, rta.25/6/18, Sala VI, acompañó la solución propuesta.
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