Así lo decidió la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones y Garantías de La Plata, donde hizo lugar al recurso de la defensa frente a una resolución del Juzgado Correccional N° 2 del mismo departamento judicial que había condenado a una persona bajo la figura de “hurto calificado de vehículo dejado en la vía pública” por haber sustraído una bicicleta en la vía pública.
Los integrantes del tribunal consideraron que la bicicleta no se encuentra incluida en el término “vehículo” del art. 163 inc. 6 del Código Penal y afirmaron que asignar con la misma escala penal la sustracción de un automóvil con la de una bicicleta resulta desproporcionado. Bajo dicho argumento, los jueces Dalto y Oyhamburu recalificaron los hechos bajo la figura de “hurto simple” en los términos del art. 162 del Código Penal.
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