Mar
25
2019

Conciliación. Falta de acción. Rechazo

Fecha Fallo

El fallo de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal “G., L. y otros s/ falta de acción-estafa” (causa nº 51.795/2018) resuelta el 28/2/19, donde Juan Esteban Cicciaro y Mauro Divito confirmaron el rechazo de la excepción de falta de acción.

La defensa consideró que el acuerdo conciliatorio al que arribaron las partes (art. 59, inciso 6, del CP según ley 27.147) extinguía la acción pero los vocales señalaron que “….el acuerdo celebrado en el caso no conduce a la solución pretendida sobre la base de lo establecido en el artículo 59, inciso 6º, del Código Penal (texto según ley 27.147). En efecto, el trámite del sumario se rige por la ley 23.984 –que no contempla la posibilidad de una conciliación en delitos de acción pública- y el decreto Nº 257/2015 ha suspendido la entrada en vigencia de la ley 27.063, por lo que la disposición del artículo mencionado no resulta aplicable, en tanto remite a la legislación procesal respectiva (de esta Sala, causas números 33.944/2015, “B., L.”, del 10 de febrero de 2016; 77.747/2016, “R., M.”, del 22 de diciembre de 2017; 24.998/15/3, “L., A.”, del 13 de julio de 2018; y 70.129/18, “G., I.”, del 14 de diciembre de 2018)…”

Agregaron los vocales que, incluso, en el nuevo ordenamiento cuya vigencia está suspendida, se establecen ciertas reglas de disponibilidad de la acción que están previstas para el Ministerio Público Fiscal (art.30) y éste último ha solicitado el rechazo del planteo ventilado, destacando además que el querellante no desistió de la acción en forma expresa.

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