Mar
21
2019

Suspensión del juicio a prueba. Prórroga de su duración por incumplimiento de las condiciones

Fecha Fallo

El fallo de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal “F. S., J. s/ suspensión del proceso a prueba” (causa nº 160.087/16) resuelto el 3/12/2018, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa contra el auto de la juez de la instancia de origen que prorrogó el término de supervisión referente a la suspensión del juicio a prueba oportunamente otorgado.

            En el caso, se impusieron dos obligaciones y sólo fue cumplida la primera.

            Carlos Alberto González entendió que era razonable la prórroga y confirmó la resolución recurrida. Hizo mención al marco normativo y señaló que debía interpretarse la facultad otorgada por el art. 27 bis, al que remite el 76 ter del CPPN de disponer “(…) en caso de inobservancia de alguna regla, que “no se compute como plazo de cumplimiento todo o parte del tiempo transcurrido hasta ese momento (conforme lo resuelto por esta misma Sala IV en causa Nº 40.196/08, “T.”, el 4 de noviembre de 2014). Con dicha prerrogativa jurisdiccional, entonces, el magistrado se encontraba habilitado para resolver como lo hizo, sin que ello deba interpretarse como una decisión arbitraria”.

            Agregó que el imputado había reconocido que perdió su vacante por no haberse presentado regularmente al tratamiento de rehabilitación para su adicción al alcohol, reiniciándolo recientemente. Puntualizó que debía tenerse en cuenta la naturaleza de la imputación porque la obligación oportunamente asumida jugaba a favor de su salud y de la armonía del entorno familiar.

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