Feb
20
2019

Arresto domiciliario. Menores de edad. Interés Superior del niño

Fecha Fallo

Si como consecuencia de haberse ordenado, en noviembre de 2017, el reenvío del incidente de prisión domiciliaria formulado en los términos del art. 32, inc. f, de la ley 24.660, para que se dicte un pronunciamiento, el tribunal de menores decidió rechazar el beneficio sin oír un dictamen actualizado e informado por los nuevos elementos arrimados al proceso por parte del funcionario que tiene por finalidad primordial la protección del interés superior del niño -esto es, sin haberse expedido el defensor de menores desde la fecha de mención-, corresponde declarar la nulidad del trámite en los términos de los arts. 167, inc. 3, y 168, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación, en tanto uno de los paradigmas de la Convención sobre los Derechos del Niño es que los niños deben ser tratados como sujetos de derecho y no como objeto lo que implica darles intervención en la tramitación del caso, por lo que para ello resulta esencial contar con el dictamen de la defensoría de menores, circunstancia, además, que expresamente prevé el art. 103 inciso “a” del Código Civil y Comercial de la Nación y el art. 43 inciso “f” de la ley 27.149, en consonancia con lo establecido en el artículo 12 de la Convención.  Asimismo, cabe considerar que la razón de ser del arresto domiciliario solicitado no es la situación de la condenada, sino, específicamente, la de la niña y, si se va a hacer valer el principio del interés superior del niño, conforme la Observación General nro. 14 del Comité de los Derechos del Niño y el art. 12 de la Convención, no puede evaluarse la cuestión en ausencia de un dictamen actualizado del defensor de menores, circunstancia que no ocurrió desde hace más de un año (jueces Bruzzone, Llerena y Morin).

 

“P., E. V.”, CNCCC 53884/2017/TO1/9/CNC5 – CNC1, Sala de Turno, Reg. nro. 67/2019, resuelta el 15 de enero de 2019”

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