El fallo de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “N.N. s/ art. 194 CP” (causa n° 420863/2018) rta. el 4/10/18, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por el pretenso querellante -Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires representado por Augusto Ricardo Coronel como Jefe de Departamento de la Dirección General de Asuntos Penales de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- contra el auto del juez de la instancia de origen que desestimó por inexistencia de delito la denuncia realizada contra las personas, aún no individualizadas, que efectuaron un piquete en la intersección de dos avenidas porteñas, entorpeciendo el funcionamiento del transporte y los servicios. Los vocales, ante la posible tipicidad del episodio denunciado, revocaron la desestimación y legitimaron al recurrente.
Explicaron que “(…) la constatación de un peligro concreto, tal como lo señala el juez a quo, en modo alguno constituye una exigencia típica de la norma penal analizada, pues resulta suficiente para su comisión que se verifique el entorpecimiento del funcionamiento del transporte o de los servicios. En nada influye en tal solución la circunstancia de que durante el episodio no se hubiera ejercido otros actos violentos. Tampoco la falta de prevención policial inmediata, aludida por la fiscalía en su dictamen de fs. 22/vta., resulta un elemento legitimador de un episodio que prima facie pudiera reputarse delictivo (…)”. Por último sobre la legitimación procesal del denunciante destacaron que la pretensión de querellar formulada debe ser analizada a la luz de la hipótesis del delito denunciado y, en esas condiciones, el Gobierno de la CABA representado por el denunciante, podría resultar particularmente ofendido en los términos del artículo 82 del CPPN como parte de la administración pública (in re causa nro. 22.420/2018 “NN s/entorpecimiento de servicios públicos, rta. 7/8/18).
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