El fallo de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “P., J. E. s/ externación” (causa n° 57.016/2018) rta. 4/10/18, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa del menor imputado respecto la resolución que dispuso la internación y aplicación al sumario del procedimiento de flagrancia (Ley 27.272) y rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.272. Los vocales revocaron parcialmente lo decidido, dispusieron la no aplicación del procedimiento de flagrancia, ordenaron la externación y derivación a una comunidad terapéutica con la intervención del Programa de Derechos y Alianzas Territoriales y confirmaron que no se hiciera lugar al planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.272 pues la declaración de inaplicabilidad al proceso basta a tales efectos.
Precisaron que “(…) este tribunal -en su actual integración- mantiene el criterio sostenido a partir del precedente “González” (causa 24.22/17, rta: 10/2/17) en cuanto a que el régimen establecido en el actual art. 353 bis, CPPN no resulta compatible con el procedimiento especial previsto para los menores sometidos a un proceso penal, pues “el procedimiento de flagrancia tiene como objeto la resolución rápida de un conflicto pasado mediante la resolución de la aplicación o no de una sanción penal. El procedimiento de menores, por el contrario, tiene como objeto la inserción del menor en la vida social”, es decir, el proceso penal de responsabilidad juvenil tiene en miras un fin socio educativo (…)” Agregaron que tal como lo señalara el defensor, el Protocolo en Mediación Penal Juvenil Restaurativa y Acuerdos Restaurativos aprobado recientemente por el Sr. Ministro de Justicia y Derechos Humanos (el 19/9/18, Res. 813/18) señala las pautas a seguir en la materia, enderezadas a respetar el carácter educativo de las medidas a tomar respecto de adolescentes que han infringido la ley penal, priorizando la desjudicialización y las medidas alternativas a la privación de la libertad, atendiendo a su vulnerabilidad, refuerza la postura de que el procedimiento de flagrancia deviene incompatible con aquél que fija la ley minoril número 22.278. Indicaron que aplicar al caso en estudio el procedimiento, no aparejaba ningún beneficio debido a que el menor cumplió recientemente los 16 años de edad por lo que se encuentra a la espera de alcanzar su mayoría de edad, en el marco del tratamiento tutelar, para determinar la necesidad o no de imposición de una pena. Sobre el planteo de inconstitucionalidad, precisaron que al haberse resuelto la no aplicabilidad del procedimiento, se había brindado una respuesta satisfactoria a la parte, por lo que no correspondía su declaración. Finalmente, sobre la internación, indicaron que los informes profesionales daban cuenta que se encontraba en una situación de vulnerabilidad de larga data, que vive en situación de calle en conflicto con su familia y que tuvo anteriores ingresos, habiendo demostrando interés en retomar el tratamiento en una comunidad terapéutica, por lo que entendieron que correspondía derivarlo y, con la intervención del Programa de Derechos y Alianzas Territoriales, dar tratamiento a su problemática dual, adictiva y de comportamiento.
Citar: CCC., Sala I, en autos “P., J. E. s/ externación” (causa n° 57.016/2018) rta. 4/10/18, difundido por el servicio de correo electrónico de la Secretaría de Jurisprudencia y Biblioteca de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional.
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