Nov
26
2018

Acción penal. Prescripción. Prescripción individualizada y en concreto

Fecha Fallo

El instituto de la prescripción, tal como se encuentra regulado en el derecho positivo no extingue la acción penal en abstracto, sino en concreto y con respecto a persona determinada. Se trata de una causal personal de extinción de la acción. Mientras que la acción penal puede no subsistir por el transcurso del tiempo para un imputado, puede permanecer vigente para otros. El modo en que se encuentra regulada la prescripción, así como sus consecuencias, corrobora lo señalado. Así, conforme lo establece el artículo 336, inc. 1º, CPPN, la prescripción conduce, como regla, al sobreseimiento, lo cual no es viable si la determinación de la vigencia de la acción no se realiza sobre la base de un individuo determinado. En tal sentido, resulta concluyente, además, la circunstancia de que el artículo 67, 6º párrafo, inciso “a”, C.P. prevé como causal interruptiva de la prescripción “la comisión de otro delito”.

                                                                            

Corresponde anular la resolución mediante la cual se declaró la extinción de la acción por prescripción en orden al delito de calumnias, puesto que en ausencia de un imputado individualizado en el marco del proceso, no resulta viable calcular la prescripción de la acción penal ya que no es posible determinar si el curso de la prescripción se ha visto interrumpido, así como tampoco ello permite aplicar la consecuencia necesaria del fenecimiento de la acción, es decir, el sobreseimiento.

 

La abreviación del trámite establecido en el Código Procesal Penal de la Nación y el Reglamento aprobado por Acordada 6/2015 no genera gravamen alguno a las partes involucradas y, por el contrario, contribuye a una solución más pronta del caso sometido a estudio, con lo que e privilegia la economía procesal y se permite destinar los recursos humanos escasos de este colegio l estudio y solución del resto de los asuntos acumulados.

 

CNCCC 35502/2018/TO1/CNC1, Sala de Turno, Reg. nro. 1656/2018, resuelta el 30 de octubre de 2018”

Descargar archivo

Comentar