El fallo de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “Y., E. G. s/procesamiento” (causa n° 73.277/2017) rta. el 30/8/18, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa de la imputada contra el auto del juez de la instancia de origen que la procesó por desobediencia (art.239 del Código Penal). Los vocales revocaron la decisión y dispusieron el sobreseimiento.
Jorge Luis Rimondi y Pablo Guillermo Lucero explicaron en su voto conjunto que el hecho era atípico toda vez que resulta requisito indispensable para la configuración la notificación personal fehaciente. En el caso, la imputada fue notificada al domicilio electrónico de su letrado, diligencia que constituye un mecanismo procesal, pero no hace a la tipicidad. Así, citaron “no resulta suficiente para configurar el delito de desobediencia a la autoridad que se acredite que la notificación ha sido practicada, sino que es preciso que de ella haya tenido conocimiento el imputado a su debido tiempo. El desconocimiento de alguna de las circunstancias referentes a los elementos del tipo objetivo configura un error de tipo que, evitable o no, elimina la tipicidad subjetiva.” (Donna, E. “Derecho Penal. Parte Especial.” Tomo III. Ed. Rubinzal Culzoni, Buenos Aires, pg. 91) y “Para que se perfeccione el delito de desobediencia, las notificaciones que contienen mandatos o intimaciones judiciales, deben practicarse directamente al destinatario. Si de ninguna de las diligencias practicadas en autos resulta tal conocimiento, no puede hablarse de notificación personal” (Donna, E. “Derecho Penal. Parte Especial.” Tomo III. Ed. Rubinzal Culzoni, Buenos Aires, pg. 95).
Citar: CCC., Sala I, en autos “Y., E. G. s/procesamiento” (causa n° 73.277/2017) rta. el 30/8/18, difundido por el servicio de correo electrónico de la Secretaría de Jurisprudencia y Biblioteca de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional.
Comentar