El fallo de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “E., R. F. s/embargo preventivo” (causa n° 5.985/2018) rta. el 5/7/18, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado contra el punto 3, tercer párrafo, del auto del magistrado de la instancia de origen que trabó un embargo preventivo sobre sus bienes. Los vocales confirmaron la resolución.
Mariano González Palazzo explicó que las medidas cautelares pueden ser dispuestas antes del dictado del auto de procesamiento pero nunca pueden preceder la convocatoria a prestar declaración indagatoria. Agregó que el carácter excepcional exige un grado de sospecha suficiente y no la mera calidad del imputado, requisito que en el caso en estudio se advertía satisfecho. Seguidamente analizó el hecho investigado y concluyó que estaba conformado el cuadro que permitía tener por acreditado el peligro en la demora, máxime si se tenía en cuenta la imposibilidad de dar con el paradero del imputado, por lo que votó por confirmar la resolución recurrida.
Magdalena Laíño precisó que las especiales circunstancias del caso la llevaban a acompañar la solución propuesta por su colega de Sala sobre la base de que se ajustaban a las previsiones del anteúltimo y último párrafo del artículo 23 del Código Penal.
Citar: CCC., Sala VI, en autos “E., R. F. s/embargo preventivo” (causa n° 5.985/2018) rta. el 5/7/18, difundido por el servicio de correo electrónico de la Secretaría de Jurisprudencia y Biblioteca de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional.
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