Sep
25
2018

Reconocimiento en álbumes fotográficos. Valor probatorio

Fecha Fallo

El fallo de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “G., G. O. s/ nulidad” (causa n° 31.361/2018) rta. el 7/8/18, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la resolución del juez de la instancia de origen que rechazó el planteo de nulidad deducido respecto de la declaración tomada a la víctima por el fiscal en la cual se le exhibieron varias fotografías, reconociendo en una de ellas al imputado. Los vocales confirmaron la resolución.

            Explicaron que la declaración cuestionada no reviste el carácter de reconocimiento fotográfico en los términos del artículo 274 del CPPN, pues no fue ordenada en esos términos. Indicaron que las expresiones volcadas en torno a las imágenes constituyen un testimonio que, con independencia del valor probatorio que se le asigne, reúne las exigencias de ese tipo de actos (art. 249 CPPN). Agregaron que la diligencia fue enderezada a orientar la investigación y que no puede soslayarse que el denunciante desde un primer momento afirmó que podría reconocer a su agresor y brindó detalles acerca de su fisonomía, luego de lo cual identificó al individuo que figuraba en una de las imágenes. Finalmente concluyeron que la nulidad es una sanción excepcional reservada para cuando se ven afectadas garantías constitucionales o derechos fundamentales de las partes, situación que no se verificaba en el caso sometido a estudio.

 

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