Sep
10
2018

Excarcelación. Riesgo procesal

Fecha Fallo

El fallo de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “D., A. E. s/ excarcelación” (causa n° 36.407/2018) rta. 5/7/18, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado contra el auto del juez de la instancia de origen que no hizo lugar a la excarcelación. Los vocales confirmaron la resolución.

            Julio Marcelo Lucini y Mariano González Palazzo explicaron que al imputado se le dictó prisión preventiva por robo agravado por el uso de arma, pronunciamiento que fue confirmado por la Cámara. Precisaron que la amenaza de encierro efectivo, se erige como primer indiciador del riesgo de fuga, máxime si se atiende que por la sanción que ya cumplió en el pasado podría ser declarado reincidente, lo que implica que, de ser sancionado nuevamente deberá cumplir íntegramente la condena. Agregaron que la demostración de violencia desplegada durante el hecho y la circunstancia de que resida en las inmediaciones del lugar donde trabaja la víctima, son indicadores que ameritan sostener la detención cautelar pues una menos gravosa no neutralizaría los peligros procesales señalados.

            Magdalena Laíño votó con sus propios fundamentos y coincidió en confirmar la resolución. Precisó que el principio de inocencia establece, como regla general, que toda persona inculpada de un delito debe permanecer en libertad durante su sustanciación y toda disposición que coarte la libertad personal o limite el ejercicio de un derecho debe ser interpretada restrictivamente, requiriendo una decisión motivada que permita evaluar si tal detención obedece a criterios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad, evitando así un uso arbitrario e innecesario del encierro cautelar. Ponderó, más allá de la escala penal, otros factores que a su criterio son indicadores de riesgo y que, desde su perspectiva, no son taxativos, tales como las características del hecho atribuido, las condiciones personales del imputado, el goce de anteriores excarcelaciones y la posibilidad de ser declarado reincidente. Agregó que ello se complementaba con lo que establece el artículo 280 del CPPN que establece que la libertad personal solo podrá ser restringida en los límites absolutamente indispensables “para asegurar el descubrimiento de la verdad y la aplicación de la ley”. Finalmente indicó que, a la luz de los parámetros señalados, la pena en expectativa prevista para el delito atribuido, la conducta procesal asumida en el pasado, el tiempo de detención que viene cumpliendo (desde el 18/6/18) y especialmente el riesgo de entorpecimiento de la investigación derivado de la circunstancia de que reside en el mismo barrio donde trabaja la víctima, imponían confirmar el encierro del imputado al no advertirse medidas menos gravosas que permitieran neutralizar los peligros procesales apuntados.

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