Fallo de la Cámara Federal de Córdoba ante el
amparo presentado por una persona por no poder acceder a la sustancia motivo de
padecer una patología ajena a la epilepsia refractaria. El tribunal, luego de
citar la versión taquigráfica del debate en el Congreso Nacional, ha entendido “...que no surge del espíritu del legislador
limitar el derecho al acceso de medicamentos derivados del cannabis a una
patología particular. Por cuanto queda entreabierta la posibilidad de que
diversas patologías sean incluidas en el programa en cuestión. Contrariando
dichos principios, la ANMAT dictó con fecha 7/6/2018 un comunicado mediante el
cual circunscribe la autorización de importación de aceite de cannabis sólo
para aquellas personas que padezcan “epilepsia refractaria”. Con dicho proceder
queda demostrado que el citado organismo se ha excedido en el ejercicio del
Poder de Policía que le compete cómo autoridad de aplicación del Ministerio de
Salud de la Nación, toda vez que sin efectuar mayores precisiones deja
desamparados a todos aquellos que pudieran sufrir una patología que requiera
del uso del medicamento en cuestión, conforme las prescripciones médicas
pertinentes“. Resolviendo así que “corresponde
hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la actora y en consecuencia
ordenar al ANMAT que arbitre los medios necesarios para la importación del
aceite de cannabis medicinal en la cantidad requerida por el profesional médico
tratante, de acuerdo a las necesidades y modalidades del tratamiento indicado
con motivo de su diagnóstico de “Neurofibromatosis de Von Recklinghausen”“.
Fecha Fallo
Carátula
“I., M. P. c/ DASPU - Obra social universitaria y otro s/prestaciones farmacológicas"
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