El fallo de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “G. B., E. E. D. s/procesamiento-intimidación pública” (causa 16907/2016) rta.31/5/2018, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa contra el auto del juez de la instancia de origen que dispuso el procesamiento del imputado en orden al delito de intimidación pública. Los vocales confirmaron la resolución.
Explicaron que sin perjuicio de la imposibilidad de realizar el cotejo de voces y más allá del planteo de inocencia efectuado por el imputado y su defensa, los elementos reunidos permiten tener por acreditado, con el grado de probabilidad exigido por el artículo 306 del ritual, que desde el teléfono celular de su madre, efectuó un llamado a la escuela a la cual concurre, alertando sobre la existencia de una bomba, situación que provocó la evacuación del establecimiento y el consiguiente desplazamiento de la brigada de explosivos que finalmente comprobó la inexistencia del artefacto. Agregaron que el accionar fue idóneo para producir, al menos, un efecto de alarma o temor en las personas presentes en la institución educativa e incluso en los vecinos del lugar, extremo que también desmerece las alegaciones efectuadas en torno a la presunta atipicidad del suceso.
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