Jul
18
2018

Proceso penal juvenil. Privacidad de audiencias. Improcedencia de participación de la querella (con nota de Patricia Arias)

Fecha Fallo

El Tribunal de Impugnación de la provincia de Río Negro, por mayoría, resolvió
mediante sentencia del 11 de julio del corriente año, hacer lugar a las impugnaciones
presentadas por la Defensa Pública de Niños respecto a dos cuestiones.
La primera de ellas vinculada a la privacidad de las audiencias en las que participan
como imputados personas menores de edad y la segunda respecto a la improcedencia de la
participación de la querella respecto a ese mismo colectivo de niñez.
Debe considerarse que a partir del 1 de agosto de 2017 la provincia comienza con el
proceso acusatorio, determinándose en el artículo segundo de la nueva ley procesal 5020,
que en el plazo de tres meses la Legislatura sancionaría un Código Procesal Penal Juvenil.
Dado que a la fecha esa normativa no ha sido sancionada, en la práctica operó una
homologación del proceso acusatorio de adultos a los jóvenes. El anterior sistema procesal
contemplaba en la ley 2107 que las audiencias serían reservadas y también que en los
procesos incoados contra jóvenes no podría constituirse la figura del acusador particular. Por
lo tanto varias decisiones jurisdiccionales generaban regresividad de derechos.
El fallo del TI determina que se aplica la nueva ley procesal con las restricciones y
adaptaciones que surgen de los derechos y garantías específicos de la ley local de protección
integral, cuyo artículo 68 determina garantías y derechos procesales de los infractores
menores de edad. Y que emanan de los lineamientos reconocidos en normas internacionales
de derechos humanos, con jerarquía constitucional, encaminadas a hacer efectiva una mayor
protección a NNyA sometidos a proceso penal.
Respecto a la figura del querellante entiende que la restricción a su participación no
implica privar a la víctima de obtener un pronunciamiento útil en relación a sus derechos,
toda vez que su interés está protegido por el Ministerio Público Fiscal. Expresa que sin
pasar por alto la gravedad de los hechos denunciados y el dolor y sufrimiento de quien
pretende ser querellante, tal circunstancia no puede ir en desmedro del resguardo de
derechos y garantías plasmados en normas vigentes, única sujección legalmente impuesta a
los jueces que deben actuar con imparcialidad.
De este modo, lo que hasta aquí determinaba la práctica en punto a la regresión de
derechos de infancia en materia penal, al permitir la actuación del querellante y hacer
públicas las audiencias, fue revertido por el fallo referenciado y decidido en favor de los
derechos de los jóvenes en atención al trato diferenciado, a su interés superior y a la
protección especial convencional. (Patricia Arias)

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