“Corresponde rechazar el recurso de casación deducido contra la sentencia que condenó al imputado por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de robo simple en grado de tentativa, si las críticas formuladas a la valoración de la prueba efectuada por el tribunal de mérito responden a una lectura parcial de aquellos al tratar de reducirla a un único testimonio cuando, en realidad, se trató de la evaluación de un conjunto de elementos que fueron articulados e integrados entre sí –declaraciones de la damnificada, de testigos presenciales, del personal policial y actas de detención y secuestro- que permitieron al a quo concluir sin ninguna clase de duda en que el imputado fue autor del hecho (voto del juez Sarrabayrouse al que adhirieron los jueces Morin y Días).
Cabe rechazar los agravios introducidos por la defensa con respecto al razonamiento probatorio expuestos en la sentencia condenatoria, si no ha logrado exponer elementos que permitan afirmar que el razonamiento y las inferencias realizadas por el tribunal de mérito conduzcan a dudar razonablemente sobre la intervención del imputado como para justificar la aplicación del principio in dubio pro reo que reclama. Es que la contundencia de la hipótesis acusatoria no se mide en sí misma sino en su relación con la propuesta de absolución, lo planteado por el propio imputado y el respeto de la presunción de inocencia. En el proceso penal se trata de establecer cuál de las hipótesis en pugna reúne los requisitos de no refutación, confirmación y mayor confirmación que sus concurrentes (voto del juez Sarrabayrouse al que adhirieron los jueces Morin y Días).
Citas de “Taborda”, Sala 2, Reg. nro. 400/2015, resuelta el 2 de septiembre de 2015; “Marchetti”, Sala 2, Reg. nro. 396/2015, resuelta el e 2 de septiembre de 2015 y “Castañeda Chávez”, Sala 2, Reg. 670/2015, resuelta el 18 de noviembre de 2015
A los fines de determinar la violencia característica del delito de robo, no es fácil establecer con carácter general, qué intensidad debe tener, ni parece que el criterio a tomar en cuenta deba ser el de la cantidad. Sólo importa señalar que no es preciso que con ella se venza una resistencia predispuesta, es decir, opuesta especialmente al apoderamiento mismo. A diferencia de lo que ocurre con la fuerza en las cosas, no hay un modo natural o normal de quitar las cosas con violencia en las personas (voto del juez Sarrabayrouse al que adhirieron los jueces Morin y Días).
Con cita de “Fuentes Carcaman”, CNCCC 65083/2014/TO1/CNC1, Sala 2, Reg. nro. 469/2016, resuelta el 23 de junio de 2016
No es atendible el reclamo defensista que cuestionó la determinación de la pena por entender que debió ser inferior a la impuesta en atención a las condiciones personales de su asistido, los avances realizados desde la comisión del hecho delictivo y la ausencia de fuerza física alguna sobre la menor víctima. Ello, porque, respecto a las características del imputado, la circunstancia constituye una pauta pertinente para medir la pena según el art. 41 del Código Penal y luego, al sostener la falta de despliegue de fuerza física alguna sobre la menor, el planteo se vincula con la calificación jurídica del hecho sin que ello incida en la medición de la pena (voto del juez Sarrabayrouse al que adhirieron los jueces Morin y Días).
La valoración de las pautas atenuantes no puede medirse en sí misma exclusivamente sino también en su relación con las agravantes ponderadas (voto del juez Sarrabayrouse al que adhirieron los jueces Morin y Días).
Cita de “Santos Leguizamón y Coronel”, CNCCC 31667/2013/TO1/CNC1, Sala 2, Reg. nro. 573/2015, resuelta el 7 de julio de 2017 y “Cardozo”, CNCCC 19572/2012/TO1/CNC1, Sala 2, Reg. nro. 1071/2017, resuelta el 27 de octubre de 2017
En el recurso de casación deben revisarse todos los agravios que resulten verosímiles, esto no significa transformar al tribunal que examina la condena en una jurisdicción de consulta. La competencia de esta cámara es apelada y no originaria, lo que significa que en todos los casos únicamente pueden escrutarse los agravios concretamente planteados, según los términos del art. 463 del Código Procesal Penal de la Nación. En ese sentido, no puede soslayarse el límite que implica para esta cámara pronunciarse, por primera vez, sobre cuestione son debatidas en las instancia precedente. Si el objeto del recurso es la sentencia considerada errónea, ello limita a este colegio, en tanto aquí se introduzca una cuestión no sometida a la decisión del anterior tribunal, pues ello implica que éste no pudo analizarla. La parte que intente soslayar este confín debe realizar un esfuerzo de argumentación adicional que muestre la existencia de un error u omisión tal que permita eventualmente superar aquella frontera (voto del juez Sarrabayrouse al que adhirieron los jueces Morin y Días).
Cita de “Castañeda Chávez”, Sala 2, Reg. 670/2015, resuelta el 18 de noviembre de 2015; “Briones”, Sala 3, Reg. nro. 580/2015, resuelta el 23 de octubre de 2015 y “Prado, Sala 2, Reg. 965/2016, resuelta el 1 de diciembre de 2016
No corresponde a esta cámara de casación tratar las cuestiones introducidas tardíamente por las partes. Es que a este tribunal le corresponde limitarse al estudio de los motivos expuestos al interponerse el recurso de que se trate, salvo que el asunto traído a revisión una vez expirada esa oportunidad procesal verse sobre una cuestión federal dirimente o cuestione la validez de algún acto del proceso pasible de ser declarado de nulidad absoluta. En este sentido, resulta claro que la utilización de los verbos desarrollar y ampliar, contenidos en el art. 466, Código Procesal Penal de la Nación, reconoce la voluntad del legislador de brindar al recurrente una oportunidad para extender o profundizar los motivos introducidos en la oportunidad del art. 463, CPPN; lo que sin lugar a dudas contempla la posibilidad de completarlos o perfeccionarlos, pero de ningún modo la de incorporar o adicionar otros no vertidos en el recurso respectivo (voto del juez Morin).
Cita de “Medina, Lucas y otros”, CNCCC 17733/2012/TO1/CNC1, Sala 2, Reg. nro. 406/2015, resuelta el 3 de septiembre de 2015 y “Urrutia Valencia, Marcelo Alejandro s/robo con arma de fuego, aptitud disparo no acreditada”, CNCCC 38884/14, Sala 2, Reg. nro. 414/15, resuelta el 3 de septiembre de 2015
“Arce, Claudio Rubén s/ recurso de casación” CNCCC 12685/2014/TO1/CNC1, Sala 2, Reg. nro. 539/2018, resuelta el 17 de mayo de 2018”
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