Corresponde admitir la pretensión del actor de presentarse como parte querellante en orden a los delitos de lesa humanidad (detención ilegal, fusilamiento y posterior desaparición del cuerpo), cometidos en el año 1936 en la ciudad de Tetuán, por entonces capital de la Zona de Protectorado de España en Marruecos, en perjuicio de su abuelo, a instancias del régimen liderado por el general Francisco Franco, dado que si bien debe ejercerse con la mesura y prudencia que corresponde a cualquier manifestación de soberanía extraterritorial, lo cierto es que, en tanto principio de atribución de competencia, la jurisdicción universal no está supeditada a ninguna condición, ello así porque la caracterización de un hecho como un crimen contra la humanidad ciertamente no depende de que ocurra en un lugar determinado. Es inadmisible la decisión que cierre las barreras del foro sin una indagación genuina y prudente de las posibles conexiones entre el hecho denunciado y el ataque sistemático y generalizado contra la población civil, que resulta ser precisamente el fundamento de la subsistencia de la acción penal y la posibilidad de ejercer a su respecto la competencia universal.
Fecha Fallo
Comentar