Jun
05
2018

Parricidio. Exceso en la legítima defensa

Fecha Fallo

La Cámara Nacional de Casación Penal de la Capital Federal confirmó la condena de un hombre que mató a su padre tras una discusión que incluyeron golpes e insultos.

Según el relato del imputado, el hecho se originó cuando volvió de bailar y su padre, que se encontraba alcoholizado, comenzó a agredirlo verbal y físicamente. Intentó refugiarse en la cocina pero fue alzando por la víctima y, en un acto de defensa, lo hirió con un cuchillo en el pecho que le provocó la muerte a los pocos minutos.

 

Para los jueces, más allá que el imputado no sabía que el elemento que agarró para defenderse era un cuchillo, cometió un exceso en la legítima defensa.

 

Los miembros del Tribunal resolvieron confirmar la sentencia que lo condenó como autor penalmente responsable del delito de homicidio agravado por el vínculo cometido con exceso en la legítima defensa por entender que la defensa del condenado no logró desvirtuar las conclusiones de la mayoría del tribunal de mérito. 

En esa línea, los magistrados explicaron que "si la utilización de un arma provoca daños que, por su contundencia, provocó lesiones que llevaron al óbito, se supera la necesidad de represión o  agresión y consecuentemente, el permiso que otorga la normativa para el acto incurriéndose en un exceso de legítima defensa".

Para los jueces, más allá que el imputado no sabía que el elemento que agarró para defenderse era un cuchillo, cometió un exceso en la legítima defensa.

Los camaristas añadieron que el atacante era consciente de la evidente amenaza que significa el enfrentamiento con un utensilio capaz de producir lesiones. 

Ninguno de los argumentos formulados por la defensa prosperó y el Tribunal confirmó la sentencia a tres años de prisión en suspenso, en la causa caratulada como “S., J. A. s/ homicidio”.

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