Mayo
23
2018

Prisión preventiva impuesta de oficio. Nulidad

Fecha Fallo

El fallo de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “A., R. A. s/ prisión preventiva-flagrancia” (causa n° 16.310/2018) rta. 26/3/18, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la resolución del juez de la instancia de origen que, en el marco de la audiencia multipropósito de un proceso de flagrancia (Ley 27.272), impuso la prisión preventiva al imputado. Los vocales declararon la nulidad de la resolución y dispusieron la inmediata libertad del encausado.

            La defensa se agravió debido a que la medida de coerción fue impuesta sin que el fiscal de la instancia de origen lo solicitara y, el Fiscal General, manifestó su conformidad con lo expresado por el recurrente. Explicaron los vocales que el artículo 353 quinquies del CPPN establece que en la audiencia el agente fiscal solicitará, si corresponde, el dictado de la prisión preventiva y estipula que dicho auto puede dictarse hasta la notificación a la defensa del requerimiento de elevación en los términos del artículo 349. Agregaron que en el caso, la prisión preventiva fue impuesta de manera oficiosa, sin que mediara petición del Ministerio Público Fiscal, por lo que declararon nulo el auto apelado (art. 167, inciso 2°, CPPN).

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