Fallos
Mayo
16
2018

Lesiones agravadas por género y del vínculo. Víctima que manifestó su intención de no instar la acción penal sino tan sólo dejar constancia del suceso. Autodeterminación de la víctima vs obligación estatal de investigar. Archivo

Fecha Fallo

El fallo de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “G. R., J. A. s/procesamiento” (causa n° 3.683/2017) rta. 12/4/18, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la resolución del juez de la instancia de origen que dispuso el procesamiento del imputado por considerarlo autor del delito de lesiones leves agravadas en razón del género y del vínculo de pareja que mantuviera con la damnificada. Los vocales declararon la nulidad del llamado a prestar declaración indagatoria, de los actos dictados en consecuencia y dispusieron el archivo por no poder proceder.

            Explicaron que la víctima, una persona mayor de edad y capaz, al presentarse en la comisaría a denunciar el hecho, lo expuso pero indicó que no quería instar la acción penal sino tan solo dejar constancia de lo ocurrido, con lo cual la acción penal no fue formalmente impulsada. Agregaron que no compartían la opinión de la fiscalía y del magistrado que afirmaron que estaban en presencia de la excepción prevista en el artículo 72, inciso 2°, del CP que autoriza a proceder de oficio por razones de seguridad o interés público, justamente porque la negativa a instar la acción provino de una persona mayor de edad y capaz. Finalmente destacaron que "(...) La aplicación lisa y llana de la tesis de que los tratados internacionales referidos a la defensa de la mujer contra toda forma de violencia y discriminación, a los que el Estado ha adherido conformarían sustancialmente los referidos supuestos de "seguridad e interés público" conllevaría a derogar de plano la norma de nuestro derecho interno que en los casos de abuso sexual, lesiones e impedimento de contacto, otorga preeminencia a la decisión de la persona ofendida permitiéndole en el momento inicial optar por mantener en reserva el suceso que la afectó, para evitar el "strepitus fori". Ante la tensión entre la autonomía personal de la víctima como expresión del respeto a la intimidad (ver Nino, Santiago, "Fundamentos de Derecho Constitucional", editorial Astrea -3ra reimp., Buenos Aires, 2005, pág. 328 y ss.) y el interés estatal en la persecución de estos delitos emergente de los tratados mencionados por el fiscal y el juez, el tribunal entiende que la libertad de elección de aquélla debe prevalecer cuando sea fruto de su intento de proteger su intimidad. (...)" y agregaron "(...) En este caso no se presenta un supuesto que, por excepción, amerite dejar de lado la voluntad de la propia víctima para que se preserve su intimidad.(...)”.

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