“Es inadmisible el recurso de casación deducido
con motivo de la
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decisión del juez de ejecución que revocó la
libertad condicional si
las objeciones de la defensa sólo expresan su
discrepancia con lo
resuelto pues al no rebatir los argumentos
centrales tenidos en cuenta
al resolver en tal sentido, omite identificar la
sustancia del error
que asigna al pronunciamiento. Es decir,
por un lado, no refuta el
argumento vinculado a la imposibilidad de lograr
la comparecencia del
imputado para que pueda realizarse la audiencia
prevista en el art.
510 del Código Procesal Penal de la Nación
incurriendo en una
contradicción lógica al exigir una audiencia
cuya frustración obedece
a la propia conducta del liberado; y, por otro,
no demuestra la
existencia de un agravio actual pues sobre esta
cuestión, el juez
indicó que, eventualmente, podrá dar las
explicaciones que crea
convenientes una vez que sea habido (voto del
juez Magariños al que
adhirió el juez HuartePetite)
Cita de CNCCC 23137/2014/TO1/5/CNC1, Sala de
Turno, Reg. nro.
2901/2017, resuelta el 3 de noviembre de 2017
Si al revocar la incorporación de la condenada
al régimen de libertad
condicional, el juez de ejecución puntualizó que
eventualmente la
condenada podrá dar las explicaciones que crea
conveniente, una vez
que sea habida, encuentra resguardo la
preocupación de la defensa
vinculada a la aplicación del art. 17 del Código
Penal-en cuanto
dispone que aquel penado cuya libertad
condicional fuese revocada
nunca podrá ser obtenida nuevamente-pues el
propio magistrado que
revocó tal beneficio ha dicho que existe la
posibilidad de audiencia
por parte dela condenada, y esa posibilidad no
se trata de una
audiencia ciega, sino que pueda tener algún
efecto, que es que si las
explicaciones que se brinden para el caso resulten
satisfactorias, el
juzgado de ejecución podría eventualmente
mantener la situación de
libertad condicional que ha venido gozando hasta
el momento la
condenada (voto del juez HuartePetite).
Es inadmisible el recurso de casación hasta
tanto la imputada no
aparezca pues la circunstancia de que no se
encuentre a derecho obsta
la sustanciación del recurso, al no cuestionarse
la declaración de
captura en sí misma porque está inubicable, por
lo que una vez que
ello suceda, aquél será materia de tratamiento de
esta Cámara (voto
del juez Jantus).
Cita de “Larrotonda, Leonardo Javier”, CNCCC
57590/2008/TO1/5/CNC1,
Sala de Turno, Reg. nro. 888/2016, resuelta el
29 de agosto de 2016 y
Fallos: 310:2268; 317:443; 323:1103; 327:422;
338:1442)
Fecha Fallo
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