Ene
05
2018

Libertad condicional. Revocatoria. Recurso de casación. Audiencia. Comparecencia del imputado. Prófugo. Ausencia de gravamen actual

Fecha Fallo

“Es inadmisible el recurso de casación deducido
con motivo de la
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decisión del juez de ejecución que revocó la
libertad condicional si


las objeciones de la defensa sólo expresan su
discrepancia con lo


resuelto pues al no rebatir los argumentos
centrales tenidos en cuenta


al resolver en tal sentido, omite identificar la
sustancia del error


que asigna al  pronunciamiento. Es decir,
por un lado, no refuta el


argumento vinculado a la imposibilidad de lograr
la comparecencia del


imputado para que pueda realizarse la audiencia
prevista en el art.


510 del Código Procesal Penal de la Nación
incurriendo en una


contradicción lógica al exigir una audiencia
cuya frustración obedece


a la propia conducta del liberado; y, por otro,
no demuestra la


existencia de un agravio actual pues sobre esta
cuestión, el juez


indicó que, eventualmente, podrá dar las
explicaciones que crea


convenientes una vez que sea habido (voto del
juez Magariños al que


adhirió el juez HuartePetite)



Cita de CNCCC 23137/2014/TO1/5/CNC1, Sala de
Turno, Reg. nro.


2901/2017, resuelta el 3 de noviembre de 2017





Si al revocar la incorporación de la condenada
al régimen de libertad


condicional, el juez de ejecución puntualizó que
eventualmente la


condenada podrá dar las explicaciones que crea
conveniente, una vez


que sea habida, encuentra resguardo la
preocupación de la defensa


vinculada a la aplicación del art. 17 del Código
Penal-en cuanto


dispone que aquel penado cuya libertad
condicional fuese revocada


nunca podrá ser obtenida nuevamente-pues el
propio magistrado que


revocó tal beneficio ha dicho que existe la
posibilidad de audiencia


por parte dela condenada, y esa posibilidad no
se trata de una


audiencia ciega, sino que pueda tener algún
efecto, que es que si las


explicaciones que se brinden para el caso resulten
satisfactorias, el


juzgado de ejecución podría eventualmente
mantener la situación de


libertad condicional que ha venido gozando hasta
el momento la


condenada (voto del juez HuartePetite).





Es inadmisible el recurso de casación hasta
tanto la imputada no


aparezca pues la circunstancia de que no se
encuentre a derecho obsta


la sustanciación del recurso, al no cuestionarse
la declaración de


captura en sí misma porque está inubicable, por
lo que una vez que


ello suceda, aquél será materia de tratamiento de
esta Cámara (voto


del juez Jantus).



Cita de “Larrotonda, Leonardo Javier”, CNCCC
57590/2008/TO1/5/CNC1,


Sala de Turno, Reg. nro. 888/2016, resuelta el
29 de agosto de 2016 y


Fallos: 310:2268; 317:443; 323:1103; 327:422;
338:1442)

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