Corresponde condenar a un revendedor de entradas a pagar una multa de 4 mil pesos, debiendo además abstenerse de concurrir a la zona del Estadio de futbol los días que se lleven a cabo partidos, toda vez que el hecho se encuadra como constitutivo de la contravención descripta en el art. 93 del Código Contravencional, no existiendo ninguna circunstancia que señale que el encartado obró en desconocimiento de los elementos que componen el tipo objetivo, advirtiéndose la voluntad de realizarlo que se le imputa en virtud del reconocimiento efectuado respecto de los hechos y su participación, circunstancia que sumada a los elementos de prueba incorporados no hacen más que acreditar el grado de certeza requerido para arribar a una sentencia condenatoria y determinar su responsabilidad en la comisión de la infracción.
Fecha Fallo
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