El fallo de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “B., A. S. s/procesamiento y embargo” (causa n° 12.084/2017) rta. 26/10/17, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa de la imputada contra la resolución del juez de la instancia de origen que la procesó por desobediencia (art. 239 CP) al haber desatendido la prohibición impuesta por un juzgado civil provincial de mencionar públicamente a su ex cónyuge. Los vocales revocaron el procesamiento recurrido y dispusieron el sobreseimiento.
Explicaron que el juzgado civil de la Provincia de Buenos Aires al disponer aquella prohibición, precisó que “…ante el incumplimiento de lo ordenado…se dispondrá el llamado de atención y apercibimiento conforme lo normado por el art.7 bis inc.a) de la ley 14509…”, lo cual constituye una sanción especial. Que en reiteradas ocasiones han dicho que no se configura el delito de desobediencia cuando el incumplimiento a la orden impartida por la autoridad judicial tiene prevista una sanción especial, tal como sucede en el caso sometido a estudio, pues de otro modo se estaría reprimiendo doblemente la ausencia de sujeción a la manda judicial. Asimismo, sin perjuicio de que entendieron que el hecho era atípico, analizaron el carácter de la restricción ordenada por el magistrado civil en el marco de los arts. 14 de la Constitución Nacional y 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pactos de San José de Costa Rica) que garantizan la libertad de expresión para concluir que el mandato emitido por el juzgado pierde trascendencia, al menos como situación pretípica en los términos exigidos por la figura penal.
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