El fallo de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “M., S. C. s/rechazo de falta de acción y nulidad” (causa n° 30.307/2017) rta. 11/9/17, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado contra la resolución del juez de la instancia de origen que dispuso no hacer lugar a la excepción de falta de acción ni a la consecuente nulidad de la citación del imputado en los términos del artículo 73 y 279 del CPPN. Los vocales, por mayoría, revocaron lo decidido y dispusieron archivar las actuaciones por imposibilidad de proceder.
Luis María Bunge Campos, a cuyo voto adhirió Mauro Divito, explicó que la damnificada expresamente en tres oportunidades manifestó ante el juzgado su deseo de no instar la acción penal contra el imputado, decisión que debía ser respetada por los órganos estatales e impedía, al menos mientras ésta se mantenga, dirigir una imputación contra el acusado, por lo que correspondía archivar las actuaciones (arst. 180 y 195 del CPPN).
Jorge Luis Rimondi, en disidencia, explicó que el fiscal había invocado razones de interés público que lo llevaban a impulsar el procedimiento, ello en sintonía con el compromiso internacional asumido por el Estado Argentino de investigar esta clase de sucesos aún en ausencia de instancia de parte (ley 24632), por lo que votaba por confirmar la resolución recurrida.
Comentar