Por unanimidad, la Cámara Primera en lo Criminal de Resistencia condenó a 20 años de prisión a un taxista que apuñaló a su ex pareja. Se trató de la primera condena en Chaco por “tentativa de femicidio”.
El hecho se remonta a 2016, cuando el imputado embistió el auto donde iban la víctima y su padre. La joven descendió del vehículo con intención de huir, pero fue tomada de los pelos por su ex pareja, golpeándola en la cara y con un cuchillo hoja de metal comenzó a herirla en la zona de la cabeza y diferentes partes del cuerpo.
En los autos "C.O., G. G. s/homicidio calificado en grado de tentativa", el Tribunal encuadró el caso en los tipos penales de homicidio doblemente agravado por el vínculo y femicidio, en grado de tentativa, en concurso real con lesiones leves y en concurso real con amenazas.
Respecto al tipo penal más grave, las juezas advirtieron que “el autor ha generado con su acción un riesgo no permitido para el bien jurídico vida, como es el de acometer repetidamente, usando un arma blanca, contra zonas vitales del cuerpo de la víctima, a quien tenía reducida en el piso”.
“Ese riesgo no permitido no se realizó en el resultado, por haber mediado causas ajenas a la voluntad del autor, que le impidieron alcanzar su objetivo, por lo que quedó en grado de tentativa”, señaló el fallo y añadieron que “la tentativa debe explicarse no a partir del peligro para la vida de la víctima, que en todo caso hubiera llevado a la aplicación de otro tipo penal, sino a partir del plan del autor y de la puesta en marcha de un curso causal eficiente, conforme el plan, para obtener el resultado”.
Por ello, para las magistradas “no hay duda que el curso causal puesto en marcha por el imputado fue idóneo y eficiente para causar la muerte; a quien primero redujo a golpes, logró dejarla acostada en la acera, colocándose él encima de ella, para que no pudiera huir y así tenerla a su merced, y asestarle las puñaladas en zonas vitales de la misma”.
En efecto, las vocales Glenda Vidarte, Lucía Martínez Casas y Hilda Cáceres de Pascullo destacaron que el autor apuñaló a la víctima en la cabeza, la cara, el cuello y el pecho, por lo que consideraron que “causar heridas de arma blanca en cuello y pecho es buscar terminar con la vida de la persona agredida, ya que son zonas vitales, por la calidad de los órganos situados allí”.
También resaltaron que tales heridas “no hayan sido tan profundas de ninguna manera descarta la tentativa de homicidio, sino en todo caso, ha sido el azar y la resistencia que la víctima oponía con brazos y piernas, sumado a la defensa de su padre, lo que impidió al autor causar una daño de mayor entidad”.
En conclusión, la Justicia del Chaco determinó que existió tentativa de homicidio porque “hubo un comienzo de ejecución de dar muerte su ex pareja, en el marco de un plan de quitarle la vida y habiendo puesto en marcha un curso causal eficiente para ello”.
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