El pasado 7 de agosto se desarrolló la Audiencia, en la modalidad de Juicio Abreviado, para dictar Sentencia en la causa caratulada “Gauna, Francisco Damián S/ Homicidio Simple”. La Misma fue presidida por el Dr. Daniel J. Malatesta, Vocal de Juicio y Apelaciones Nº 3 de Paraná.
Intervinieron en la Audiencia el señor agente Fiscal Dr. Juan Francisco Ramirez Montrull; el Dr. Juan M. Berduc Defilippe como Querellante Particular; el imputado; y su defensora Oficial Dra. Antonella Manfredi.
Durante la misma se dio lectura a la propuesta de Juicio Abreviado, suscripto por las partes y por el imputado en la propia audiencia, donde se delimitó el alcance de los hechos que se deben tener por probados, la calificación legal y la pena solicitada.
Como es habitual, el Juez explico al imputado las características y consecuencias del procedimiento de Juicio Abreviado, requiriéndole su conformidad sobre la existencia de los hechos atribuidos, la intervención que se le adjudica en los mismos, la calificación legal escogida y el monto de la pena interesada por la Fiscalía, la que fue prestada sin objeciones.
A Gauna se le atribuye el siguiente hecho: “El día 24/01/16, siendo aproximadamente la 01.45 horas, en calle Los Yaros Nº 1172 de la ciudad de Paraná, Gerardo Gabriel Bejarano, quien se trasladaba en un equino junto a Francisco Damián Gauna, munido de un arma de fuego, tipo revolver, cromado, cuyas demás características se desconocen hasta el momento, efectuó un número aún no determinado de disparos en dirección a la persona de Luis Miguel Palavecino quien se encontraba a pocos metros, impactando un proyectil en la zona del cuello, región escapular superior izquierda -, lo que produjo una lesión vascular y de vía aérea que ocasionó la muerte”.
Recordamos que Gerardo Gabriel Bejarano fue condenado, en Juicio Abreviado realizado en agosto de 2016, a la pena de nueve años y medio de prisión por el asesinato de Luis Miguel Palavecino.
El Dr. Malatesta opino favorablemente en relación a las conclusiones del acuerdo en el medular aspecto de la materialidad del hecho investigado y el aporte no esencial efectuado por Gauna, haciéndolo en calidad de Cooperador Secundario conforme se detalla en acuerdo jurídico bilateral y que se encuentra demostrado a través de las evidencias colectadas en la investigación penal preparatoria.
Más adelante el magistrado señaló que “ninguna duda cabe, la conducta del encartado, conforme quedara establecida en el tratamiento de la cuestión precedente, conforma a mi criterio un cuadro probatorio idóneo para acreditar que reúne la totalidad de los elementos objetivos y subjetivos caracterizados en la tipicidad del ilícito materia del acuerdo firmado por las partes intervinientes y avalado por el encartado, claramente en la calidad que se lo señala de cooperador secundario conforme las circunstancias de tiempo, modo y lugar, descriptas en el relato del hecho intimado, el que fuera llevado a cabo con conocimiento y voluntad, evidenciando voluntad de acompañar en la ocasión a Bejarano”.
Finamente el Juez hizo lugar al entendimiento jurídico arribado y estableciendo la pena a imponer al acusado Gauna, Francisco Damián en cinco años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo más las accesorias legales -art. 12 del C.P.- en orden a la comisión del delito de Homicidio Simple en calidad de Cooperador Secundario.
Fecha Fallo
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