Ago
03
2017

Querella. Desistimiento tácito. Inconstitucionalidad

Fecha Fallo

El fallo de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “C., L. E. s/extinción de la acción penal” (causa n° 60.912/2015) rta. 9/5/17, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por querella contra la resolución del juez de la instancia de origen que declaró extinguida la acción penal por desistimiento tácito de la querella (artículos 422, inciso 1°, y 423 del CPPN) y, en consecuencia, sobreseyó al imputado. Los vocales, por mayoría, declararon la inconstitucionalidad de los artículos 422, inciso 1°, y 423 del CPPN y revocaron la resolución.

Carlos Alberto González, a cuyo voto adhirió Mariano González Palazzo, precisó que los artículos 422, inciso 1°, y 423 del CPPN conculcan garantías constitucionales, pues una norma de carácter local no puede prevalecer sobre el artículo 59 del Código Penal creando un procedimiento extintivo ilegítimo, al no estar previsto en el ordenamiento de fondo.

Alberto Seijas señaló que siempre sostuvo su postura en cuanto a que los artículos 422, inciso 1º, y 423 del código adjetivo no afectan garantías constitucionales pero se pronunció por una solución adversa por razones de economía procesal debido al criterio unánime que las Salas de la Cámara Federal de Casación Penal tenían. Que la constitución posterior de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal le permiten sostener la validez, citando el voto de Fernando Niño emitido en la causa nº 51.060/12 el 4/8/2015. Agregó que sin perjuicio de ello, siendo que en el caso a resolver no transcurrió el lapso de tiempo necesario, debía concluir que no operó la causal de desistimiento tácito, por lo que correspondía revocar el auto recurrido.

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