El día 1 de marzo de 2012, aproximadamente entre las 10:30 y las 11:30 horas, Alfredo Aguilar, detenido en el CPF III de Guemes, provincia de Salta, fue sometido a una brutal golpiza por parte de al menos 3 agentes penitenciarios. Lo arrastraron por unas escaleras y después lo tiraron al suelo y lo vapulearon con palos, patadas y golpes de puño en diversas partes del cuerpo.
El mismo día de los hechos, el delegado de la PPN le tomó la denuncia a la víctima y exigió al médico de guardia en el Complejo que constatara las lesiones que presentaba. El inmediato accionar del representante del organismo derivó en que los agentes penitenciarios involucrados idearan un burdo intento de encubrir la realidad de los hechos culpando a la víctima, coaccionándolo para que firmara un acta de lesión donde sostenía que “se había caído de la cama”. Posteriormente, la PPN se constituyó como parte querellante en el caso.
El 13 de octubre de 2015, en un fallo emblemático e histórico para la región del NOA, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta había condenado a Jorge Medina Escobar (quien se desempeñaba como Jefe de Área, una de las máximas autoridades del establecimiento) a la pena de 3 años y 6 meses de prisión e inhabilitación especial por el doble de tiempo, en orden a los delitos de severidades agravadas y lesiones. También se había condenado a los jefes de turno y de requisa, Hernán Pantaleón Bogado y Ricardo Ariel Rojas, a la pena de 3 años y 3 meses de prisión e inhabilitación especial por doble tiempo por los mismos delitos, y al celador Javier Corregidor a la pena de 3 años de prisión en suspenso en orden al delito de encubrimiento.
El pasado 5 de julio de 2017 la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó las condenas dictadas respecto de los 4 acusados. El Tribunal sostuvo que “las defensas intentaron sin éxito refutar la versión de Aguilar en el juicio e insistieron sobre ello en los recursos en examen, pero reeditaron los argumentos que fueron valorados en la instancia anterior, sin atacar certeramente el razonamiento elaborado por el tribunal en la sentencia. Tampoco existe prueba alguna que permita suponer que las lesiones sufridas por la víctima se hayan producido de otro modo -sea autolesión por caída de una cama o con algún elemento- o producto de una pelea, que como hipótesis alternativa ofrecieron las defensas. En tales condiciones, se observa que mientras la tesis de la acusación se encuentra abastecida por los elementos de juicio evaluados en el fallo objetado, la esgrimida por los defensores no se corresponde con las pruebas producidas en la causa, quedando huérfana de sustento la pretensión alegada al respecto”.
En su voto –al que adhirió la jueza Angela Ledesma-, el juez Alejandro Slokar recalcó que “el evento bajo análisis resulta de especial importancia, puesto que ha sido perpetrado por agentes dependientes del Servicio Penitenciario Federal, lo que impone un análisis a la luz de un posible contexto de violencia institucional, entendida como una práctica estructurada de violación de derechos por parte de funcionarios pertenecientes a fuerzas de seguridad en contextos de restricción de autonomía y/o libertad (detención, encierro, custodia, guarda, internación, etc.). Así, estas acciones u omisiones de funcionarios públicos que vulneran los derechos consagrados en instrumentos internacionales, importan el tratamiento en términos de violación de derechos humanos”.
En la misma línea, la Dra. Ana María Figueroa destacó “la importancia de adoptar medidas que eviten este tipo de delitos, que deben ser enfáticamente combatidos en todo Estado de Derecho. La prohibición de tortura o penas y tratos crueles, inhumanos o degradantes, es considerada violación de los Derechos Humanos, con jerarquía constitucional y/o superior a las leyes internas, y exige por parte de todos los poderes del Estado, la articulación de mecanismos hábiles que conduzcan a modificar culturas conocidas como "bienvenidas" en la jerga carcelaria, y eviten mortificaciones y padecimientos innecesarios en los detenidos, ya que de no observarse, el Estado Argentino incumpliría el derecho convencional y sería responsable ante la comunidad internacional. En consecuencia, estimo pertinente la comunicación de la presente sentencia al juez a cargo de la de ejecución penal de Aguilar, a fin de que tome noticia de lo ocurrido en autos. Asimismo (…) corresponde hacer saber al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la necesidad de una pronta implementación del Sistema Nacional de Prevención de la Tortura, a fin de evitar casos como el de trato”.
En suma, este fallo –la tercera causa en la que, con este organismo como querellante, se cuenta con condenas contra agentes del SPF confirmadas por el Máximo Tribunal Penal del país- resulta un nuevo espaldarazo judicial al compromiso asumido por la PPN para visibilizar las prácticas de torturas y malos tratos en cárceles federales, con el fin de generar conocimiento sobre las formas que asume y así contribuir a evitar su reproducción.
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