En los autos “Gómez Véliz, Brian s/ Habeas Corpus”, una reclusa alojada en la Unidad Penitenciaria de Ezeiza interpuso una acción de habeas corpus contra actos presuntamente lesivos emanados de diversas dependencias del Servicio Penitenciario de Neuquén.
Puntualmente, la mujer denunció que su pareja y padre de sus hijos se encuentra detenido en la Unidad Penitenciaria Nro. 6 de la provincia de Neuquén y, hace un mes y medio, solicitó el cambio de alojamiento a un centro de detención de Buenos Aires, a los fines de permanecer cerca de su familia, pero no obtuvo respuesta.
El juez de grado que atendió la causa declinó la competencia en favor del juez federal de Neuquén que por turno corresponda en razón del territorio.
Frente a ello, los integrantes del Tribunal, Carlos Vallefín y Antonio Pacilio, explicaron que la Corte Suprema de Justicia estableció que , en principio, el habeas corpus y las demandas de amparo no autorizan a sustituir a los jueces propios de la causa en las decisiones que les incumben.
Es decir que el magistrado con competencia para entender en las cuestiones propias de su jurisdicción, a cuya disposición se encuentra el detenido, deberá ser quien eventualmente se pronuncie en relación a las peticiones por él formuladas respecto a su necesidad de ser trasladado a un centro de detención en la provincia de Buenos Aires, resaltaron los jueces.
Por ese motivo, los camaristas resolvieron revocar la sentencia de grado y ordenar que el magistrado, previa averiguación de cuál es el Tribunal a cuya disposición se encuentra detenido, le remita la presente causa.
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