El fallo de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “B., A. s/procesamiento” (causa n° 77.397/2016) rta. 24/4/17, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa contra el auto del juez de la instancia de origen que procesó al imputado por lesiones culposas. En el caso, se le imputó haber manipulado de manera imprudente un drone (vehículo aéreo no tripulado) de una grabación musical, el cual impactó sobre el rostro de uno de los ejecutantes musicales, produciéndole lesiones. Los vocales confirmaron el procesamiento.
Precisaron que el manejo de los drones se rige por las disposiciones de la resolución 527/2015 de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), cuyo anexo titulado “Reglamento Provisional del los Vehículos Aéreos no tripulados” establece en su artículo 27 que la operación de estos objetos debe desarrollarse en un radio nunca inferior a los “treinta metros en la horizontal” ni a los “diez metros en la vertical”, respecto a personas ajenas a la tripulación remota. Agregaron que el imputado violó esta disposición al inobservar la distancia que debía mantener, pues posicionó el aparato a un metro y medio del rostro del damnificado, lo cual determinó el resultado lesivo.
Nota: Cabe destacar que, en un caso similar (que también se adjunta) y en el mismo sentido, se expidió recientemente la Sala I de este Tribunal en la causa 48.313/2015, “F., S.”, rta. 20/3/2017.
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