Jun
29
2017

“C. S., J. J. y otros s/ robo”

Fecha Fallo

Martes 30 de
mayo de 2017
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En los autos “C. S., J. J. y otros s/ robo”, la
defensa del imputado


interpuso un recurso de apelación contra la
resolución que no hizo


lugar al planteo de nulidad de la detención,
requisa y secuestro de


elementos realizadas por un policía preventor.



Frente a ello, los integrantes de la Sala V de
la Cámara Nacional de


Apelaciones en lo Criminal y Correccional,
Ricardo Pinto, Mirta López


González y Rodolfo Pociello Argerich,
sostuvieron que, de acuerdo a la


secuencia de eventos que relató el agente, la
interceptación en la vía


pública de los imputados –término que debe ser
distinguido del


arresto- aparece como válida dentro de las
funciones de prevención,


pues las circunstancias de tiempo, modo y lugar
que indicó, conforman


un cuadro que razonable y objetivamente pudo
llevar al agente a


considerar que se hallaba en la presencia de la
posible comisión de un


delito o al menos frente a una situación que lo
llevase a indagar este


extremo.



Los jueces agregaron que los funcionarios de la
policía están


facultados a interceptar a una persona en la vía
pública, detenerla


por un breve lapso para interrogarla si existe
sospecha de que podría


estar vinculada con un delito e, incluso, si
considera que estuviera


armada, puede cachearlo para despejar su duda.



Eso se suma a la declaración del policía que
sostuvo que el imputado,


junto a un compañero, fueron vistos mientras
saltaban el guardarail y


cruzaban apresuradamente una avenida, en medio
de los automóviles,


llevando una mochila, que se encontraba abierta,
con una notebook en


su interior cuya propiedad no pudieron justificar.



Al ser detenidos, el personal policial llamó al
número que figuraba en


un carnet que se encontró en la mochila y el
damnificado confirmó que


fue víctima de un robo unas horas antes.



En ese contexto, los magistrados resaltaron que
la actuación del


personal policial se encuentra dentro de las
prescripciones del art.


230 bis por cuanto la requisa estuvo justificada
conforme a la ley


procesal toda vez que la norma habilita a las
autoridades policiales a


“inspeccionar los efectos personales que lleven
consigo” los


destinatarios de la medida, y la explicación del
preventor aparece


como razonable en las circunstancias del caso en
tanto permitían


presumir que provenían de un delito.

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