El fallo de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, en autos “L., H. J. K. s/traslado de lugar de alojamiento” (causa n° 73.872/2016) rta 10/5/17, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado contra la resolución del juez de menores que rechazó el pedido de que se lo alojara en el “Centro de Menores Manuel Belgrano”. Los vocales, por mayoría, confirmaron la resolución.
Mariano Scotto, a cuyo voto adhirió Juan Esteban Cicciaro, precisó que al haber cumplido el imputado 18 años, es razonable que se haya dispuesto su alojamiento en el “Complejo de Jóvenes Adultos de Marcos Paz -Anexo Unidad 24 SPF-“, sin perjuicio de que el trámite del proceso continúe bajo el régimen minoril (ley 22.278), pues allí convivirá con jóvenes de esa franja etaria (18 a 21 años) y se le proporcionará tratamiento específico y diferenciado, tal como lo prevé la ley 24.660 de Ejecución Penal (arts. 197 y 198). Agregó que no resultan atendibles los genéricos agravios invocados y que del legajo tutelar no se advierten motivos que impidan convalidar el traslado, máxime atendiendo a la gravedad del hecho imputado y que fue recientemente condenado a la pena de 3 meses de prisión en suspenso.
Mauro Divito, en disidencia, votó por revocar la resolución apelada en el entendimiento de que el traslado dispuesto no contribuiría a minimizar el impacto perjudicial del encierro ni facilitaría su reinserción social. Agregó que la defensa expuso que los informes de seguimiento del joven eran favorables y que a partir de ellos la Defensoría Pública de Menores e Incapaces había pedido su egreso ante el Tribunal Oral de Menores que venía tramitando el expediente tutelar, con la probabilidad inclusive de conseguir un trabajo, todo lo cual indicaría que el encausado tuvo una buena evolución en el ámbito dependiente del SENNAF, situación que se vería reflejada en las constancias del legajo tutelar.
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