Jun
09
2017

Reincidencia. Constitucionalidad

Fecha Fallo

El fallo de la Sala de III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, dictado en “Legajo n° 1 s./ ejecución penal”, (causa n° 1.070/2006, Reg. 192/2015), rta. el 24/6/2015, por el cual no se hizo lugar al recurso de casación e inconstitucionalidad interpuesto por la defensa y, en consecuencia, se confirmó la resolución que rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 50 del CP y el de inaplicabilidad del art. 14 de la ley de fondo.

                        Pablo Jantus, a cuyo voto adhirió Horacio L. Días, explicó que en la condena impuesta por el Tribunal Oral n° 4, el imputado y su defensa suscribieron un acuerdo de juicio abreviado que incluía la petición de declaración de reincidencia, sin que se haya efectuado ninguna observación en esa instancia sobre la existencia de una cuestión federal. Que a su vez, la misma situación se dio en la causa n° 2179 del Tribunal Oral 30, por lo cual la declaración de reincidencia contenida en la sentencia cuyo cumplimiento se encuentra a cargo del Juzgado de Ejecución Penal n° 2, es cosa juzgada y ha precluído. Al respecto, citó el voto en disidencia del Dr. Eugenio R. Zaffaroni, “Caetano Flores, Elbio Ciriaco” (CSJN, C. 595. XLIV, rta. el 10/8/2010). Sin perjuicio de lo señalado, analizó el problema de fondo repasando lo sucedido a lo largo de los últimos fallos emitidos por la C.S.J.N., para finalmente precisar que siendo que la defensa solicitó la declaración de inconstitucionalidad, a pesar de que la Corte sostuvo su constitucionalidad recientemente, haciendo valer una vieja doctrina del mismo tribunal sin aportar argumentos, no corresponde hacer lugar al planteo

                        Maria Laura Garrigós de Rébori, en disidencia, señaló que por resultar arbitraria y ausente de motivación la resolución cuestionada por la defensa, correspondía hacer lugar al recurso de casación y reenviar el expediente para que el magistrado evalúe si Olea se encuentra en condiciones de acceder al instituto de la libertad condicional, de acuerdo a las pautas que fijó en su voto, no pronunciándose sobre el resto de los agravios por resultar inoficioso.

Descargar archivo

Comentar