El fallo de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “Juzgado Correccional 5 vs Juzgado de Instrucción 16” (causa n° 46.247/2016) rta. 30/12/2016, donde la Sala interviene con motivo de la contienda de competencia suscitada entre un juzgado correccional y un juzgado de instrucción (hoy unificados ambos fueros por ley 27.308) con relación a un hecho en el cual el imputado, en aparente estado de ebriedad, en el marco de una discusión con su vecino, le propinó un empujón que éste logró eludir, recibiéndolo la suegra -quien se encontraba detrás suyo- y sufriendo ésta lesiones graves. Los vocales descartaron, de momento, la existencia de dolo en el accionar el cual calificaron como lesiones culposas.
Precisaron, que no podía sostenerse que el comportamiento del imputado haya sido doloso. Que el dolo nunca se presume, pues solo su presencia efectiva permite habilitar el poder punitivo. Que no podía calificarse el actuar, mediante suposiciones, en torno a si el encausado vio o no que la damnificada se encontraba allí y pudo así prever que terminaría empujándola. Finalmente indicaron que el dolo presupone su concreción a un determinado objeto y si a consecuencia de la desviación se alcanza otro objeto, entonces falta el dolo en relación a éste. Que no es posible asegurar que el imputado hubiera actuado de la misma forma si hubiera contado con la desviación del resultado, razón por la cual el hecho que damnificó a la anciana debe considerarse una lesión imprudente en los términos del artículo 94 del C. P., cualquiera sea su gravedad.
Comentar